Dictamen CGR

Dictamen N° 43283/2015

2015-06-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Descuentos en la pensión de retiro de exfuncionario del Ejército, por aportes al sistema recreacional de Bienestar de esa entidad, con anterioridad a la solicitud de término de esas deducciones, se ajustaron a derecho
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N° 43.283 Fecha: 01-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Bautista Fernández Flores, exfuncionario del Ejército, reclamando la devolución de los descuentos que se le habrían efectuado en su pensión de retiro, por concepto de aportes al sistema recreacional de bienestar de esa entidad castrense, por el período comprendido entre el mes de marzo de 2001 -época de su alejamiento-, y aquel en que solicitó el término de tales deducciones, esto es, noviembre de 2013. En su informe, ese organismo señaló, en síntesis, que procedió a restituir las sumas rebajadas a su jubilación, luego de que el peticionario requiriera el cese de las cuotas a dicho sistema. Sobre el particular, es dable recordar, según lo ha concluido esta Entidad Fiscalizadora en sus dictámenes N os 28.733, de 1993 y 37.338, de 2006, entre otros, que para realizar descuentos en las pensiones, cualquiera que sea la naturaleza de éstos, es necesario que una norma legal lo autorice, la que podrá establecer un límite al monto a deducir o entregar esa facultad a la potestad discrecional de la autoridad respectiva. En este sentido, cabe indicar, de acuerdo con lo prescrito en el artículo único, inciso segundo, de la ley N° 18.108, y en lo que interesa, que tratándose del personal en retiro y montepiados de las Fuerzas Armadas, la cantidad máxima que es posible rebajar por planilla, por concepto de bienestar, será fijada por la correspondiente institución previsional. Puntualizado lo anterior, cumple con señalar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 41.716, de 1998 y 29.449, de 2001, de esta procedencia, que para hacer efectivas en las jubilaciones las pertinentes deducciones, es necesario que el pensionado manifieste de alguna forma su consentimiento, el que puede ser tácito, bastando para ello que durante el período en que éstas se practicaron no hubiese expresado su disconformidad al respecto, o haya declarado su voluntad en orden a que cesen las mismas. Ahora bien, en los antecedentes examinados, consta que el recurrente, con fecha 7 de noviembre de 2013, solicitó el término de los aludidos descuentos, disponiéndose por parte del Ejército la devolución de las sumas rebajadas a su jubilación con posterioridad a esa data, mediante un vale vista a su nombre. En consecuencia, cabe concluir que los montos deducidos en la pensión de retiro del señor Fernández Flores, por concepto de aportes al sistema recreacional de bienestar del Ejército, con antelación a la fecha indicada en el párrafo anterior, resultaron procedentes, no asistiéndole, por ende, el derecho que éstos le sean restituidos, como se pretende. Transcríbase al Ejército y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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