Dictamen CGR

Dictamen N° 10008/2011

2011-02-16 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre compatibilidad de beneficios previstos en los artículos 2 transitoris de las leyes 19070 y 20158\n y pago de bono extraordinario de excedentes

N° 10.008 Fecha: 16-II-2011 La Dirección del Trabajo ha remitido una presentación de don Héctor Gómez Mesina y de doña Nora Zapata Tapia, ex profesionales de la educación de la Municipalidad de Navidad, solicitando, en primer término, un pronunciamiento acerca de la compatibilidad entre la indemnización establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070 -Estatuto de los Profesionales de la Educación-, y la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158. En relación con la compatibilidad entre los beneficios previstos en los artículos 2° transitorios de las leyes N°s. 19.070 y 20.158, cumple con remitir fotocopia del dictamen N° 8.156, de 2011, que se refiere a la materia aludida en su petición. Luego, acerca del pago de remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2009, por aplicación del artículo 41 bis de la ley N° 19.070, considerando que se desempeñaron en el municipio hasta el 29 de diciembre de 2008, cumple con remitir fotocopia del dictamen N° 39.470, de 2008, que concluyó que sólo les corresponde el pago de estipendios hasta la fecha en que se puso a su disposición el beneficio contemplado en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158. Finalmente, en lo que atañe al pago del bono extraordinario de excedentes a que alude el artículo 9°, inciso tercero de la ley N° 19.933, cumple con manifestar que este Organismo Contralor se pronunció sobre la materia consultada por el dictamen N° 44.747, de 2009 -disponible con sus respectivas planillas en nuestro sitio web www.contraloria.cl , en el link “documentos de interés”-, del cual se infiere que el aludido bono procede sólo en el caso de que existan excedentes, conforme la comparación prevista en el artículo 9° de la ley N° 19.933, cálculo que debe efectuar cada municipio de acuerdo con su propia dotación docente, y cuyo pago corresponde a los profesionales que la integren a diciembre de los años 2007, 2008, 2009 y 2010 -según lo dispuesto en el N° 7 de la página 39-. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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