Dictamen N° 10019/2011
N° 10.019 Fecha: 16-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Patricio Peña Retamal, ex funcionario del Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales -IDIEM-, de la Universidad de Chile, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad de no prorrogar su designación, no obstante encontrarse con licencia médica. Requerida de informe, la aludida Corporación Universitaria se refirió a lo manifestado por el requirente, y acompañó la pertinente documentación. Sobre el particular, es dable anotar que según consta en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, el ocurrente fue nombrado en calidad de suplente, como técnico grado 22, de la E.S.U., desde el 1 de abril al 31 de mayo de 2010, por el decreto universitario N° 1.371, de esa anualidad, de la indicada Casa de Estudios Superiores, y, a continuación, a través del decreto universitario N° 2.326, de igual año y origen, fue contratado, asimilado al mismo estamento y grado, hasta el 31 de agosto. Asimismo, según aparece de los documentos remitidos por esa institución educacional, tales labores fueron prorrogadas hasta el 15 de octubre de 2010, mediante los decretos universitarios exentos N os 24.305 y 27.468, de dicha anualidad. Al respecto, cabe precisar que de acuerdo con el artículo 153 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el cumplimiento del plazo por el cual fue nombrado el funcionario, produce la inmediata cesación de sus labores. Luego, es menester expresar que de lo previsto en la citada norma legal y de los antecedentes tenidos a la vista, en especial el mencionado decreto universitario exento N° 27.468, de 2010, es posible inferir que su desvinculación tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el término establecido en ese documento, esto es el 15 de octubre de 2010, sin que proceda que este Ente Contralor pondere las razones que tuvo la Administración para no dar continuidad a su desempeño. Enseguida, es útil hacer presente que, mediante el dictamen N° 55.981, de 2006, este Organismo de Control ha concluido que las licencias médicas no confieren inamovilidad en el empleo, por lo que procede el cese de funciones de los empleados que se encuentran gozando de tales permisos médicos, cuando respecto de ellos se produce una causal legal de extinción de sus labores, evento en el que la cesación de funciones también pone término al reposo médico ordenado. Por su parte, en lo que atañe a que no se hubiera extendido un contrato respecto del requirente, es menester señalar que las funciones que cumplió en la indicada Universidad, lo fueron como funcionario suplente y a contrata, calidades contempladas en la mencionada ley N° 18.834, las que difieren del vínculo jurídico que nace del contrato de trabajo regulado en el Código Laboral Común, de modo que tales desempeños no requieren la suscripción de un instrumento de esa naturaleza, dado que, en aquellos casos, es la superioridad la que ordena el nombramiento, y esa voluntad pública se manifiesta a través de la emisión de un acto administrativo que así lo dispone. Por último, en lo que se refiere a que no se le habría hecho entrega de copia de los actos administrativos en los que constan sus designaciones, cumple con indicar que el peticionario deberá solicitar directamente a la Universidad de Chile los duplicados que requiere, correspondiendo hacer presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, toda persona tiene derecho a requerir y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esa ley, y que de conformidad a su artículo 24, puede recurrir ante el Consejo para la Transparencia, en el evento que ésta no le sea entregada dentro del plazo previsto en ese texto legal, o bien, en el caso que su petición sea denegada, lo que se encuentra en armonía con el criterio expuesto en el dictamen N° 60.477, de 2010, de este origen. En consecuencia, esta Contraloría General desestima el reclamo del señor Peña Retamal, por cuanto el término de sus funciones se ajustó a la normativa y jurisprudencia que resultan aplicables en la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República