Dictamen CGR

Dictamen N° 83332/2016

2016-11-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. De acuerdo con los registros de esta entidad fiscalizadora, la contrata de la interesada ha sido prorrogada en idénticas condiciones, sin alterar el grado en que fue designada. Servicio debe regularizar su renovación para el año en curso, si la hubiese dispuesto, emitiendo el acto administrativo respectivo
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Dictamen N° 45158/2017
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N° 83.332 Fecha: 16-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Bárbara Martínez Neira, funcionaria del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, perteneciente al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, quien consulta acerca de la legalidad de la medida adoptada por ese recinto de salud, de modificar el grado asignado a su contrata, sin ninguna fundamentación. Requerido al efecto, el anotado servicio no ha evacuado el informe solicitado, por lo que este Organismo Fiscalizador debe emitir el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. En primer término, cabe precisar que de acuerdo con la información obtenida del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, la peticionaria cumple funciones a contrata en el servicio de salud de que se trata desde diciembre de 2012, asimilada al grado 14 de la E.U.S., del estamento profesional, la que fue prorrogada en forma sucesiva en las siguientes anualidades, siendo su última renovación dispuesta hasta el 31 de diciembre de 2015, en similares condiciones, sin que conste haberse prolongado para el presente año. Siendo ello así, y no constando variación alguna en la designación primitiva de la interesada la que, según se anotó, se ha mantenido en idénticos términos desde su inicio, a lo menos, hasta la fecha en que expiró su última renovación, resulta inoficioso emitir un pronunciamiento sobre este asunto, lo que es sin perjuicio de señalar que respecto del año en curso, si su vínculo estatutario se encontrare vigente, lo que no es posible verificar en la especie, el servicio deberá regularizar la situación de la servidora, si a esta fecha no lo ha hecho, emitiendo el acto administrativo que dé cuenta de tal circunstancia a la brevedad. A continuación, la recurrente pregunta si una baja del grado asignado a su nominación podría ser una manifestación de acoso laboral. En relación con este punto, se debe recordar que tal como lo ha sostenido esta Entidad de Control en su dictamen N° 47.252, de 2016, los empleos a contrata, como es el caso que se analiza, carecen de una posición remuneracional específica, por lo que la asignación de su grado corresponde a la superioridad, la que puede decidir, conforme con los criterios indicados en el artículo 10 de la ley Nº 18.834, esto es, importancia de la labor que desarrolle el servidor, su capacidad, calificación e idoneidad, el grado de la misma, sin que pueda estimarse irregular la decisión de no mantener las condiciones existentes en la contrata anterior, por lo que adoptar esta determinación basada en los supuestos antes descritos, no puede considerarse por sí sola como expresión de una acción de acoso en contra del funcionario. Enseguida, la reclamante consulta si su jefatura puede ordenar una rebaja de su grado luego del término de su fuero maternal debiendo precisar, en lo que concierne a este aspecto, que dicha prerrogativa solo otorga protección en lo relativo al cese, por lo que la autoridad podría disponer un cambio de grado aún gozando del aludido fuero, el que de todas maneras debe ir asociado a la importancia de las labores que realice, razonamiento que guarda concordancia con lo concluido en el dictamen N° 10.726, de 2016, de esta procedencia. Finalmente, la señora Martínez Neira afirma que no se le ha hecho entrega de copia de los documentos en que constan sus designaciones, acerca de lo cual corresponde hacer presente, que conforme lo establece el artículo 24 de la Ley de Transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, la ocurrente puede formular un reclamo por la no entrega de la información solicitada dentro del plazo previsto en ese texto legal, o bien, por haberse denegado su solicitud, ante el Consejo para la Transparencia, organismo encargado de conocer de estas materias, según se declaró en el dictamen N° 10.019, de 2011, de este origen. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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