Dictamen N° 10027/2009
N° 10.027 Fecha: 26-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Víctor Manuel Pino Bustos, ex empleado de la antigua Compañía de Teléfonos de Chile, exonerado político, representado por don Kenny Omar Burgos Córdova, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, especialmente en lo relativo a la aplicación en el cálculo de ese beneficio de los artículos 27, 27 bis y 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el reglamento de la ley N° 19.234. Requerido al efecto, el Instituto de Normalización Previsional, cumplió con remitir el respectivo expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que mediante la resolución N° 4.617, de 2005, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, determinada de acuerdo a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, que permitió asimilarlo, a marzo de 1990, al grado 31 de la Escala única de Sueldos, razón por la cual dicho beneficio debió elevarse, a contar del 1 de diciembre de 2003, a la suma inicial de $108.541.-, al mes, monto mínimo establecido por el inciso duodécimo de la citada disposición legal. Ahora bien, en relación a lo solicitado por el recurrente, resulta necesario precisar que del examen de los antecedentes temidos a la vista y, en especial, de la circunstancia de no contarse con documentación coetánea a la época de la respectiva exoneración que acredite las remuneraciones de naturaleza imponible percibidas por el solicitante durante sus servicios en la aludida empresa telefónica, se ha podido comprobar que al beneficio no contributivo del señor Pino Bustos, le resulta aplicable lo establecido por el artículo 27 bis del mencionado decreto N° 39, de 1999, en cuyo caso el grado de asimilación que corresponde asignarle es el 16 de la Escala única de Sueldos, y no el 31 como se efectuó. Sin embargo, resulta necesario hacer presente que lo anterior no implica un aumento del monto de la jubilación en estudio, por cuanto dicha modificación en el grado de asimilación, tampoco supera el monto mínimo fijado para este tipo de beneficios. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto precedentemente, cabe desestimar la petición. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante