Dictamen N° 52306/2009
N° 52.306 Fecha: 22-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Manuel Pino Bustos, ex empleado de la antigua Compañía de Teléfonos de Chile, exonerado político, para solicitar la reconsideración del oficio N° 10.027, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, en atención a las razones que expone. Sobre el particular, resulta necesario anotar que, mediante el precitado oficio esta Entidad de Control determinó, en síntesis, que por no contarse con documentación que acredite las remuneraciones de naturaleza imponible que el solicitante percibió en la aludida empresa telefónica a la época de su exoneración, a su pensión no contributiva, por gracia, le resulta aplicable lo establecido por el artículo 27 bis del decreto Nº 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el reglamento de la ley Nº 19.234, en cuyo caso el grado de asimilación que corresponde asignarle es el 16 de la Escala Única de Sueldos, y no el 31 de ésta, como se efectuó con anterioridad. Lo anterior, según agrega la aludida jurisprudencia, no hace variar la suma inicial del beneficio del recurrente, por cuanto el resultado de esta modificación sigue siendo inferior al mínimo legal, debiendo elevarse, por tanto, a este último que ya percibe. En este punto, cabe manifestar que en apoyo de su requerimiento, el interesado sostiene que si bien el cambio del mencionado grado de asimilación desde la fecha en que se calculó su jubilación podría no generar diferencias, a su juicio, el monto de su beneficio previsional debe ser actualizado y, por tanto, elevado al grado 16 de la referida E.U.S. vigente al año 2009. Al respecto, es dable señalar que de acuerdo a lo previsto por los principios que, en la especie, informan el sistema de seguridad social, las pensiones se defieren al momento en que se solicitan, de manera que es, a esa fecha, en que se determina su monto inicial, razón por la cual, contrariamente a lo expuesto por el señor Pino Bustos, los beneficios previsionales no contemplan la actualización del grado que sirve de base para su cálculo sino que sólo se reajustan anualmente conforme a las variaciones que experimenta el Índice de Precios al Consumidor. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto sólo procede ratificar lo dispuesto en el aludido oficio N° 10.027, de 2009, de esta Entidad de Control, desestimando la petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República