Dictamen CGR

Dictamen N° 100444/2015

2015-12-21 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances las resoluciones N°s. 789 y 790, ambas de 2015, del Fondo Nacional de Salud

N° 100.444 Fecha: 21-XII-2015 Esta Contraloría General ha dado curso a las resoluciones de la suma, que aprueban los contratos de prestación de “servicios de salud de resolución de patologías agudas o agudizadas a través de mecanismo de pago por grupos relacionados (GRD)”, suscritos con las entidades que se indican, por ajustarse a derecho. No obstante, cumple con señalar que conforme con el N° 6 de las bases técnicas los prestadores deben contar con la capacidad técnica, la infraestructura, el equipamiento y los servicios que detalla y con la dotación y competencia del personal que individualiza, y que una vez suscritos los convenios la modificación de la información proporcionada en relación a cualquiera de dichos aspectos debe ser comunicada al Fondo Nacional de Salud, y no solo aquella vinculada a las “plantas de recursos humanos” como pudiera entenderse de la redacción consignada en la cláusula cuarta de los acuerdos de voluntades (aplica dictamen N° 85.788, de 2015). Además, que atendido que las boletas de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de cada uno de los contratos no cubren completamente el plazo de vigencia de las respectivas convenciones, corresponde que esa entidad exija a los proveedores que renueven oportunamente esa caución (aplica dictamen N° 58.038, de 2015). Por otra parte, cabe manifestar que en lo sucesivo ese fondo deberá adoptar las medidas tendientes a emitir oportunamente los actos administrativos que sancionen acuerdos como los que se examinan, lo que en la especie ha ocurrido con evidente retraso en lo que se refiere a aquel aprobado a través de la citada resolución N° 789, toda vez que el referido convenio se suscribió el 24 de julio de 2015, y ese documento fue dictado en diciembre de la misma anualidad. La demora señalada implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad (aplica dictamen N° 14.554, de 2015, de este origen). Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de los documentos del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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