Dictamen N° 58038/2015
N° 58.038 Fecha: 21-VII-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución singularizada en el epígrafe, que autoriza el trato directo y aprueba el contrato con la empresa Constructora de Pavimentos Asfálticos Bitumix S.A., para la prestación de los servicios que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con manifestar que atendido que la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato no cubre completamente el plazo de vigencia de dicha convención, corresponde que esa entidad exija al proveedor que renueve oportunamente esa caución. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante