Dictamen CGR

Dictamen N° 10072/2011

2011-02-16 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Sobre proceso de reestructuración en la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Chile

N° 10.072 Fecha: 16-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Paz Valenzuela, académica de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Chile, para reclamar por el proceso de reestructuración que se lleva a cabo en dicha unidad académica, solicitando, además, se aclare el papel del Consejo de Facultad en el aludido proceso. Alega la recurrente que durante el transcurso del mencionado proceso de reestructuración, la citada Casa de Estudios ha ignorado persistentemente al Consejo de Facultad a pesar de que este órgano colegiado es un ente de carácter resolutivo. Asimismo, advierte que se ha llamado a concurso público para cubrir nuevas plazas de profesores en estructuras que aún no han sido formalmente creadas. Requerido su informe, el Rector de la indicada Universidad ha señalado que, en ejercicio de la autonomía académica y administrativa de la misma, mediante el decreto exento N° 16.307, de 2009, se dispuso la reestructuración de la Facultad en comento, decisión que fue adoptada luego de que su Decano, previo acuerdo del Consejo de Facultad, lo solicitara, para lo cual se constituyó una Comisión de Reestructuración, la que evacuó un informe con fecha 19 de enero de 2010. Añade, que a raíz de las conclusiones de ese informe se dictó el decreto exento N° 6.840, de 22 de marzo de 2010, del Rector de la Universidad de Chile, que constituyó una Comisión Especial de Reestructuración de la Facultad de Arquitectura, fijándosele como objetivo la elaboración de propuestas específicas sobre los aspectos centrales del proceso reorganizativo en estudio. Apunta la mencionada autoridad que esta última Comisión evacuó su informe y las medidas propuestas en él fueron aprobadas en la IV Sesión Ordinaria del Consejo Universitario, la que fue celebrada el día 13 de julio de 2010. Sobre el particular, cabe precisar, en primer término, que el D.F.L. N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 153, de 1981, del mismo origen, que contiene el estatuto orgánico de la Universidad de Chile, dispone, por una parte, en su artículo 7°, inciso segundo, que la misma “está facultada para organizar su funcionamiento y administración del modo que mejor convenga a sus intereses” y, por otra, en la letra c) del su artículo 19, que al Rector le corresponde, especialmente, “resolver sobre las modificaciones de estructuras que propongan las Facultades”. Ahora bien, en lo que se refiere a la competencia del Consejo de Facultad en la materia que se consulta, el inciso sexto del artículo 36 del citado cuerpo estatutario establece que dicho órgano colegiado, presidido por el Decano, posee facultades resolutivas para “definir las políticas de desarrollo académico e institucional en el contexto de los lineamientos y estrategias emanados del Senado Universitario”. Sin embargo, según la letra c) del artículo 38, este órgano sólo puede “proponer al Rector, a través del Decano, todas las iniciativas que estime de utilidad para la Facultad”. Por su parte, el Reglamento General de Facultades, contenido en el decreto exento Nº 906, de 2009, de la Casa de Estudios Superiores en cuestión, establece en su artículo 15, letra g), que corresponde al antedicho Consejo “aprobar las propuestas de creación y modificación de estructuras de la facultad”. Por consiguiente, de la reseñada preceptiva se desprende que la intervención del indicado ente colegiado en este punto se limita a aprobar la propuesta que debe elevarse a la máxima autoridad universitaria. Precisado lo anterior, se debe anotar que con la documentación tenida a la vista se ha podido verificar que el proceso de reestructuración iniciado mediante el decreto exento N° 16.307, ya citado, tuvo su origen en el trabajo realizado al interior de la propia Facultad de Arquitectura y Urbanismo, iniciado durante el año 2008 a través del Proyecto de Desarrollo Estratégico, que fuera confeccionado a partir de la labor tanto de académicos como de los estudiantes y que fue aprobado por el Consejo de Facultad, lo que se tradujo en la comunicación de fecha 15 de junio de 2009, por medio de la cual el Decano solicitó al Rector la reestructuración de esta unidad académica. De este modo, puede advertirse que el Consejo de Facultad efectivamente ha participado en el proceso de reestructuración en las instancias y bajo la modalidad propositiva que legalmente le competen, por lo que debe desestimarse la solicitud de la reclamante en esta parte. Luego, en cuanto al concurso convocado en la Facultad de que se trata y de conformidad con el criterio contenido en el dictamen Nº 54.159, de 2010, de este origen, se debe manifestar que el hecho de que dicha unidad académica se encuentre en proceso de reestructuración no es impedimento para llevar a cabo certámenes que busquen la incorporación de profesores ya que se entiende que se realizan en el contexto de mantener la continuidad de las funciones de la Facultad. Con posterioridad, la interesada ha efectuado una nueva presentación ante este Órgano Contralor señalando que a través del decreto exento Nº 20.567, de 2010, de la Universidad de Chile, se aprobó, a partir del 1 de septiembre de la misma anualidad, la nueva estructura académica de la Facultad en comento, lo que significó la creación de nuevos Departamentos e Institutos, cada uno con sus respectivas jefaturas interinas, afirmando que, sin embargo, los actuales académicos no han sido aún adscritos a esas nuevas unidades, por lo que solicita se estudie esta situación y se determine a qué jefatura deberán someterse los aludidos docentes. Al respecto, cabe destacar que de acuerdo con lo previsto en los artículos 16 y 36 del precitado D.F.L. N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, las Facultades -unidades que, según lo previsto en el artículo 35 de la misma preceptiva, pese a su dependencia orgánica, gozan de autonomía en el desempeño de las funciones que les competen-, son dirigidas por el Decano, como su máxima autoridad, de lo que se desprende que quien ocupa dicho cargo es el jefe de esa dependencia y a quien le compete el ejercicio de las funciones que le reconoce el artículo 37 del mencionado decreto con fuerza de ley y el artículo 6° del citado Reglamento General de Facultades. Sin perjuicio de lo anterior, es menester hacer presente que según lo establecido en el artículo 40 de los Estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, los Departamentos son unidades académicas básicas, pertenecientes a una Facultad, que generan, desarrollan y comunican el conocimiento científico, intelectual o artístico, en el ámbito de una disciplina, a cuyo Director, conforme a lo fijado en el artículo 20 del aludido Reglamento, le corresponde, entre otras atribuciones, y en lo que interesa en relación con la consulta en estudio, ejercer aquellas que le delegue el Decano. En este contexto, cabe concluir que en el evento que, en el marco de la reestructuración de que se trata, los académicos transitoriamente no se encuentren adscritos a un Departamento, dependerán del Decano y, por el contrario, si tales docentes se encuentran momentánea o definitivamente agregados a uno de los nuevos Departamentos se sujetarán, en lo que corresponda al ámbito de sus competencias, al respectivo Director de esas unidades. Finalmente, es dable concluir que el proceso de reorganización de la Facultad ha avanzado por etapas, circunstancia que obliga a colegir que el hecho de que el cuerpo docente no haya sido aún adscrito a alguno de los Departamentos o Instituto recién creados, no puede estimarse como una anormalidad, toda vez que dicha circunstancia sería transitoria pues, de acuerdo a lo informado por el Rector, esto se resolvería con el procedimiento de encasillamiento iniciado el 27 de septiembre de 2010, por lo que debe igualmente desecharse esta alegación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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