Dictamen CGR

Dictamen N° 54159/2010

2010-09-13 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Sobre proceso de reestructuración en el Departamento de Danza de la Facultad de Artes de la Universidad de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 10072/2011
Aplica Dictamen

N° 54.159 Fecha: 13-IX-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General doña María Elena Pérez, profesora asociada, y don Vladimir Guelbet, profesor titular, ambos del Departamento de Danza de la Facultad de Artes de la Universidad de Chile, solicitando la intervención de esta Entidad Fiscalizadora en el proceso de reestructuración de la citada unidad académica, el que en su opinión, se encontraría viciado. Alegan los recurrentes que la citada Casa de Estudios no ha respetado los plazos fijados para llevar a cabo el mencionado proceso de reestructuración y que en el informe elaborado por la Comisión constituida al efecto, no se establece ningún marco de procedimiento para una posible desvinculación de los académicos del Departamento de Danza. Asimismo, indican que se ha llamado a concurso público para cubrir tres plazas de profesores, lo que sería contradictorio con la reorganización en curso. Requerido su informe, el Rector de la aludida Universidad señaló que, en ejercicio de la autonomía académica y administrativa de la misma, mediante el decreto exento N° 12.559, de 2009, y a iniciativa del Decano de la Facultad de Artes, se declaró en reestructuración el Departamento de Danza de dicha unidad académica y se constituyó una Comisión de Reestructuración, la que evacuó su informe dentro del plazo fijado por el mencionado instrumento. Añade que a raíz de las conclusiones de dicho informe se dictó el decreto exento N° 3.834, de 29 de enero de 2010, del Rector de la Universidad de Chile, que constituyó una Comisión Especial de Reestructuración del Departamento de Danza, fijándosele como objetivo la elaboración de propuestas específicas sobre los aspectos centrales del proceso reorganizativo en estudio. Indica la mencionada autoridad que esta última Comisión ya evacuó su informe, el que se está analizando para resolver posteriormente acerca de las medidas propuestas en él. Al respecto, conviene destacar, en primer término, que el decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, que estableció los Estatutos de la Universidad de Chile -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, de dicha Secretaría de Estado-, dispone en su artículo 7°, inciso segundo, que la misma “está facultada para organizar su funcionamiento y administración del modo que mejor convenga a sus intereses”. En el mismo sentido, la letra c) del artículo 19 del cuerpo legal en comento, establece que al Rector le corresponde especialmente, “resolver sobre las modificaciones de estructuras que propongan las Facultades”. Por otra parte, y en cuanto a las competencias de los órganos de cada Facultad en la materia que se consulta, en el inciso sexto del artículo 36 de los ya citados Estatutos se establece que al Consejo de Facultad, presidido por el Decano, le corresponderá “definir las políticas de desarrollo académico e institucional en el contexto de los lineamientos y estrategias emanados del Senado Universitario”. En tanto, el artículo 38, letra c), le asigna al mismo órgano, entre otras, la función de “proponer al Rector, a través del Decano, todas las iniciativas que estime de utilidad para la Facultad”. Al respecto se debe indicar que el proceso de reestructuración iniciado mediante el decreto exento N° 12.559, ya citado, tuvo su origen en el trabajo realizado al interior de la Facultad de Artes, el que se tradujo en el oficio N° 110, de 2009, de dicha unidad académica, mediante el cual el Decano solicita al Rector la reestructuración del Departamento de Danza, consignando el acuerdo del Consejo de Facultad que avala esa solicitud. En el mismo sentido, se aprecia que las dos Comisiones de Reestructuración constituidas en el marco de dicho proceso, mediante los decretos universitarios exentos ya mencionados, han tenido una función netamente asesora respecto de las posibles medidas a adoptar para concretar la reorganización del citado Departamento. Asimismo, conviene recordar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha señalado, mediante el dictamen N° 34.752, de 2010, que procede la conformación de comisiones de dicho tipo con un carácter únicamente consultivo, con el objeto de realizar el estudio previo a la modificación de la estructura de una Facultad. De esta manera, entonces, debe desestimarse la solicitud indicada en esta oportunidad, puesto que tratándose de una reestructuración que aún no ha sido dispuesta por la autoridad universitaria, sino que se encuentra en su fase preparatoria, no se advierten irregularidades que ameriten un pronunciamiento o intervención de esta Contraloría General. Enseguida, en cuanto al concurso convocado en la Facultad de que se trata, se debe dejar establecido que no es impedimento para llevarlo a cabo el que dicha unidad académica se encuentre en proceso de reestructuración, siendo procedente efectuar las incorporaciones de profesores que sean necesarias para mantener la continuidad de las funciones de la Facultad, siempre que las mismas, por cierto, se hayan realizado conforme a derecho. Es así como el artículo 60 de los Estatutos de la Universidad de Chile, prescribe que “el ingreso a los cargos académicos de planta se hará mediante concurso de antecedentes o concurso de antecedentes y oposición”, y que “la selección se basará en criterios objetivos y técnicos sobre el mérito de los postulantes”, debiendo recordarse que tal como ha resuelto la jurisprudencia de esta Entidad de Control mediante el dictamen N° 34.752, ya citado, en el caso de las designaciones a contrata es facultativo utilizar el mecanismo concursal. Sin perjuicio de lo expuesto, y tal como se ha señalado en el dictamen recién mencionado, se estima pertinente indicar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del ya aludido decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, dentro de los principios orientadores que deben guiar a la Universidad de Chile en el cumplimiento de su misión, se encuentran, entre otros, el pluralismo, la participación de sus miembros en la vida institucional -con resguardo de las jerarquías inherentes al quehacer universitario-, y el respeto a las personas. Asimismo, es conveniente consignar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 12, inciso segundo, del mismo texto, y en armonía con lo manifestado por la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 25.451, de 2009, el ingreso, permanencia, promoción y desvinculación de los integrantes de la comunidad universitaria debe obedecer únicamente a méritos o causales objetivas, con arreglo a la ley, y sin sujeción a discriminaciones de carácter arbitrario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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