Dictamen CGR

Dictamen N° 100951/2015

2015-12-23 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza solicitud de reconsideración de dictamen N° 43.737, de 2015, que concluyó que no procedió que alcalde desconociera las adecuaciones realizadas por el concejo, debiendo adoptar las medidas necesarias para regularizar esa situación. Municipio tiene que cumplir con límite presupuestario legal establecido para gastos en personal a contrata
Aplicado por
Dictamen N° 37389/2016
Confirma dictamen

N° 100.951 Fecha: 23-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Calera de Tango solicitando la reconsideración del dictamen N° 43.737, de 2015, mediante el cual se concluyó que no resultó ajustado a derecho que el alcalde desconociera las rebajas al presupuesto efectuadas por el concejo de esa entidad edilicia, en atención a que estima que estas implicarían que el municipio cesara en sus obligaciones de atender las necesidades de la comunidad en forma continua. Añade que en caso de rechazarse el requerimiento de la especie, se indique cómo debe procederse. Conferido traslado a los concejales, estos solicitan que se rechace la petición de reconsideración del municipio, además hacen presente que una de las razones por las que determinaron no aprobar el presupuesto es que este contemplaba un número de funcionarios a contrata que excedía el límite previsto en la ley. Asimismo, consultan acerca de qué sucede con las partidas que no se encuentran debidamente financiadas. Como cuestión previa, es dable señalar que mediante el dictamen N° 43.737, de 2015, se concluyó que la actuación de la Municipalidad de Calera de Tango de no aplicar los ajustes al presupuesto que efectuara el concejo no resultó procedente, razón por la que debía realizar todas las acciones necesarias para corregir el anotado instrumento, a fin de regularizar la situación en análisis y reflejar las adecuaciones llevadas a cabo por el anotado órgano pluripersonal, para lo cual es menester contar con el acuerdo de ese cuerpo colegiado. Asimismo, y en relación a lo afirmado por la recurrente en cuanto a que las rebajas al presupuesto efectuadas por dicho ente colegiado implicarían que esa entidad edilicia cesara en sus obligaciones de atender las necesidades de la comunidad en forma continua, cabe recordar que el propio pronunciamiento que se solicita reconsiderar indicó que de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte que, en la especie, las reducciones efectuadas por el concejo hayan incidido en gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio, ni que ellas signifiquen una reformulación de la herramienta financiera presentada por el alcalde, por lo que se debe desestimar dicha alegación. Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que esa municipalidad ha continuado ejecutando el presupuesto a pesar de no haberse obtenido su aprobación por parte del concejo, sin que pueda entenderse que dicho órgano pluripersonal dio su aquiescencia a tal instrumento contable por el mero hecho de visar determinadas modificaciones al mismo como parece comprenderlo la mencionada entidad edilicia. En consecuencia, habiendo sido estudiada la materia por este Órgano Fiscalizador, y dado que en esta oportunidad la recurrente no acompaña nuevos antecedentes ni invoca argumentos que permitan modificar el criterio sostenido en el dictamen N° 43.737, de 2015, se desestima la solicitud de reconsideración planteada, debiendo esa entidad edilicia, en relación con el remanente de dicho presupuesto, observar lo ordenado en ese pronunciamiento, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Por otra parte, es menester referirse a lo relacionado con el hecho que el presupuesto que fuera rechazado contenía una cantidad de trabajadores a contrata que excedía el límite contemplado en la ley. Sobre el particular, es del caso indicar que si bien el presupuesto municipal es un instrumento contable esencialmente flexible, este tiene que ser una herramienta para el logro óptimo de los objetivos institucionales, respecto del cual el alcalde y el concejo deben introducir las correcciones que se requieran, con la finalidad de evitar el déficit, y de ese modo dar cumplimiento a las obligaciones pecuniarias contraídas, ello no implica aceptar que a fin de concretar dicho propósito, las mencionadas autoridades municipales puedan vulnerar el principio de juridicidad, contraviniendo el límite del veinte por ciento - contemplado en el artículo 2° de la ley N° 18.883- tanto en la formulación y aprobación del presupuesto, como en su ejecución y modificación (aplica dictamen N° 81.836, de 2014). Finalmente, en lo vinculado con la consulta acerca de qué sucede con aquellas partidas presupuestarias que no se encuentran debidamente financiadas, el artículo 81, inciso primero, de la ley N° 18.695, señala que "el concejo solo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad de control representar los déficit que advierta, debiendo ese cuerpo colegiado examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición de la máxima autoridad comunal". Agrega el inciso segundo de dicha disposición que si el concejo desatendiere la representación aludida y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo, existiendo acción pública para reclamar su cumplimiento. Por ende, de la normativa previamente citada, es posible concluir que el alcalde debe presentar, de manera oportuna, las reformas necesarias para que el presupuesto se encuentre debidamente financiado; que el concejo debe velar por la mantención de su equilibrio; y que la ley ha sido especialmente rigurosa al regular su intervención en relación, específicamente, con aquellos ajustes al instrumento contable en comento, tendientes a cubrir los déficit advertidos durante el ejercicio correspondiente y con los que puedan afectar la adecuada provisión de los fondos destinados a los gastos derivados, en lo que interesa, de obligaciones legales y convenios celebrados por la entidad edilicia (aplica criterio contenido en el dictamen N' 28, de 2015). Transcríbase a los concejales recurrentes, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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