Dictamen CGR

Dictamen N° 43737/2015

2015-06-02 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se ajustó a derecho que alcalde desconociera adecuaciones al presupuesto municipal planteadas por el concejo, debiendo adoptar las medidas necesarias para regularizar esa situación
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Dictamen N° 37389/2016
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Dictamen N° 100951/2015
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N° 43.737 Fecha: 02-VI-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Carolina Saavedra Rojas, Sandra Meza Zumelzu y Lilian Farías Nallar, y los señores Marco Jofré Muñoz, Juan Irarrázaval Rossel y Marcelo Riquelme Yagi, todos concejales de la Municipalidad de Calera de Tango, solicitando un pronunciamiento acerca de la vigencia del presupuesto de esa comuna para el año 2015. En específico, precisan que se determine si se ha ajustado a derecho el procedimiento de aprobación de dicho instrumento financiero, por cuanto se les habría comunicado que durante la presente anualidad regirá el proyecto inicial del alcalde, pese a que fue votado negativamente por el concejo municipal por no considerarse las indicaciones que este planteara en relación con su contenido; y que se aclare si, no obstante tal rechazo, les corresponde participar en las futuras modificaciones que se propongan a su respecto. Requerida sobre el particular, la aludida entidad edilicia informó que los cambios sugeridos por los recurrentes implicaban una alteración sustantiva del presupuesto presentado, constituyendo una verdadera reformulación del mismo, motivo por el cual estos no fueron incorporados, insistiendo la máxima autoridad comunal en su proyecto original, el que al no ser aprobado por el referido cuerpo colegiado, debe regir de manera íntegra. En relación con la materia, conviene recordar que el artículo 65, letra a), de la ley N° 18.695, establece que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para aprobar, entre otros, el presupuesto municipal y sus modificaciones. A continuación, el inciso tercero de dicho precepto legal dispone que para ello, el órgano pluripersonal “velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos”, agregando que “no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino solo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio”. A su vez, el artículo 82, letra a), del cuerpo normativo en comento, previene, en lo pertinente, que el alcalde, en la primera semana de octubre, someterá a consideración del concejo el presupuesto municipal, y que este deberá pronunciarse sobre el particular antes del 15 de diciembre, luego de evacuadas las consultas por el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, cuando corresponda; estableciendo el inciso final de tal preceptiva, que si la decisión del respectivo cuerpo colegiado no se produjere dentro de los términos señalados, regirá lo propuesto por la máxima autoridad edilicia. En relación con las disposiciones citadas, los dictámenes N°s. 904, de 1999; 11.572, de 2003; y 77.755, de 2013, han precisado que el concejo tiene la facultad de disminuir gastos o modificar su distribución, salvo las excepciones que la misma normativa prevé, y siempre que ello no signifique alterar sustancialmente el contenido y los objetivos que, con la formulación del presupuesto municipal, se quiere alcanzar, coincidentes con aquellos comprendidos en los instrumentos de planificación e inversión; debiendo el alcalde, una vez que ese órgano pluripersonal ha ejercido legalmente su competencia, acatar tal decisión, sin que la ley lo faculte para insistir en su proyecto original o para proponer uno nuevo dentro del respectivo período de aprobación. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte que, en la especie, las reducciones efectuadas por el concejo hayan incidido en gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio, ni que ellas signifiquen una reformulación de la herramienta financiera presentada por el alcalde, toda vez que solo se habría sugerido efectuar disminuciones en cinco ítems, las que, en su conjunto, alcanzan a $180.000.000, correspondientes a un 3,1% del monto total de aquella. De esta manera, entonces, no se ajustó a derecho que el alcalde desconociera las adecuaciones al presupuesto municipal planteadas por el concejo, debiendo la Municipalidad de Calera de Tango adoptar todas las medidas que resulten necesarias para introducir las correcciones y efectuar los ajustes que correspondan a dicho instrumento, a fin de regularizar la situación en análisis, en términos de reflejar en el mismo las anotadas modificaciones, requiriéndose para tales efectos, el acuerdo de ese cuerpo colegiado, e informar de ello a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a los recurrentes y a las Unidades de Seguimiento y Técnica de Control Externo, ambas de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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