Dictamen CGR

Dictamen N° 100974/2014

2014-12-29 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los actos que afinan procesos disciplinarios instruidos por las municipalidades sujetas a las normas de registro electrónico, deben tramitarse por esa vía, salvo las excepciones que se indican , correspondiendo que los municipios mantengan a disposición de esta Contraloría General los antecedentes de respaldo de los mismos, para cuando sean requeridos

N° 100.974 Fecha: 29-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Granja, solicitando un pronunciamiento que determine si debe remitir a esta Entidad de Fiscalización, con el fin de registrar los decretos alcaldicios que inciden en la responsabilidad administrativa de los funcionarios, los expedientes sumariales que sirven de sustento a los mismos, considerando que el no hacerlo conllevaría la imposibilidad para este Organismo de Control de realizar la revisión de aquellos, lo que podría ocasionar perjuicios a los servidores municipales, como al propio ente edilicio, en las materias que indica. Sobre el particular, cumple con señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53, inciso primero, de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las resoluciones que dicten las entidades edilicias estarán exentas del trámite de toma de razón, pero deberán registrarse ante esta Contraloría General cuando afecten a funcionarios municipales. Al efecto, conviene mencionar, que la forma en que se realizará dicho procedimiento se encuentra contenida en el oficio circular Nº 15.700, de 2012,-modificado por su similar N° 33.701, de 2014-, de este origen, que imparte instrucciones en materia de registro de decretos alcaldicios. Por su parte, la resolución N° 323, de 2013, de este origen, que Fija Normas Sobre Registro Electrónico de Decretos Alcaldicios Relativos a las Materias de Personal que Indica, en su artículo 2°, dispone, en lo que importa, que se registrarán electrónicamente a través de la plataforma web que para estos efectos disponga esta Institución Fiscalizadora, los decretos alcaldicios relativos a la responsabilidad administrativa de los servidores regidos por las leyes N°s. 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación; 19.378, Estatuto de Atención Primaria de la Salud Municipal; y de los contratados por las normas del Código del Trabajo. Asimismo, el inciso primero del artículo 3° de la precitada resolución, prevé que el registro electrónico se efectuará a través de la plataforma web de la Contraloría General de la República denominada "Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado". A su vez, el artículo 4°, de la misma norma, establece que aquella entrará en vigencia el día 1 de agosto de 2013, para las municipalidades que indica, entre ellas, la entidad recurrente. En consecuencia, los decretos alcaldicios de la Municipalidad de La Granja que apliquen medidas disciplinarias, deberán registrarse a través de la plataforma web de la Contraloría General de la República denominada "Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado", sin perjuicio de que la documentación que sirve de respaldo a tales actos, se mantenga a disposición de esta Entidad de Fiscalización, para los casos en que se requiera. Lo anterior, es sin perjuicio de la obligación que asiste a las municipalidades de remitir los antecedentes sumariales de que se trata, en los casos previstos en el artículo 133 bis, inciso segundo, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y en el artículo 25, de la ley N° 19.296, que Establece Normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración, para los trámites de toma de razón y ratificación, respectivamente. Con todo, se ha estimado necesario hacer algunas precisiones en relación a lo afirmado por el municipio recurrente. En primer término, cabe indicar que de acuerdo a lo señalado en el citado oficio circular N° 15.700, de 2012, el trámite de registro consiste en una mera anotación material del acto respectivo y no constituye en sí mismo un control preventivo de legalidad. Pues bien, atendida la anotada naturaleza del trámite en comento, es dable concluir que éste no tiene consecuencias jurídicas y que, por lo tanto, al efectuar el registro de un acto, esta Contraloría General no emite pronunciamiento jurídico alguno. De este modo, corresponde a cada municipio verificar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos respecto de los actos administrativos que emitan, sin perjuicio de los controles de reemplazo que pueda llevar a cabo esta Contraloría General, sea con ocasión del ejercicio de la función de auditoría o de la atención de reclamos de los interesados. Finalmente, resulta necesario hacer presente que de acuerdo a lo previsto en el artículo 28, inciso tercero, de la anotada ley N° 18.695, y lo concluido por esta Contraloría General en el dictamen N° 27.262, de 2006, entre otros, corresponde al jefe de la unidad de asesoría jurídica disponer las directrices para que el personal de su dependencia -tanto los fiscales que pertenecen a ella, como los demás servidores a quienes se le asignen esas funciones- cumpla con la obligación de velar por la oportuna substanciación de los procesos sumariales, debiendo vigilar por el correcto desarrollo de los mismos, hasta su término. Transcríbase a la Unidad de Registro de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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