Dictamen N° 33701/2014
N° 33.701 Fecha : 14-V-2014 Esta Contraloría General, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y con motivo de la implementación en las municipalidades del registro electrónico, según lo establecido en la resolución N° 323, de 2013, de este origen, que Fija las Normas sobre Registro Electrónico de Decretos Alcaldicios Relativos a las Materias de Personal que Indica, ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones. Sobre el particular, cabe señalar que según lo dispone el inciso primero del artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las resoluciones que dicten dichos entes edilicios estarán exentas del trámite de toma de razón, pero deberán registrarse en la Contraloría General de la República cuando afecten a funcionarios Municipales. Enseguida, el inciso segundo del referido precepto señala que "Para tal objeto, la Contraloría deberá llevar un registro del personal municipal en la forma y condiciones que lo hace para el resto del sector público, debiendo las municipalidades remitir los antecedentes que aquélla solicite". En este contexto, la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, en su artículo 15 establece, en lo que interesa, que los decretos y resoluciones exentos deberán enviarse en original para su registro en esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha de su emisión, sin perjuicio de ejecutarse de inmediato, cuando se refieran a contratos con personas naturales a honorarios, que se paguen por mensualidades, a suma alzada, y las renovaciones de contratos a honorarios asimilados a grado dispuestas en iguales condiciones. Por su parte, el artículo 16 de la resolución recién citada, dispone que los actos administrativos no sometidos a toma de razón de acuerdo con la ley, pero que emanan de servicios afectos a control de sus dotaciones en conformidad al ordenamiento vigente -como acontece en el caso de las municipalidades-, deberán ser remitidos para su registro, en el plazo y condiciones indicados en el aludido artículo 15, cuando versen sobre contrataciones a honorarios. De la normativa anotada, se desprende que el registro de aquellos decretos alcaldicios que se refieren a contratos a honorarios, debe realizarse de la misma manera en que se lleva a cabo para el resto de la Administración del Estado -en conformidad con las facultades fiscalizadoras de este Ente de Control-, vale decir, sin efectuar diferencias relativas a la naturaleza de la prestación convenida, a objeto de determinar la procedencia del mencionado trámite. Pues bien, el Clasificador General de Ingresos y Gastos aprobado por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que entró en vigor para el sector municipal a contar del 1 de enero de 2008, actualmente contempla en su subtítulo 21 "Gastos en Personal", en el Ítem 03, las asignaciones 001 y 002, sobre honorarios a suma alzada de personas naturales y honorarios asimilados a grado, respectivamente; y, en el ítem 04 "Otros Gastos en Personal", la asignación 004 "Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios". Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cumple con señalar que se encuentran sometidos al trámite de registro ante este Organismo de Control todos aquellos actos administrativos que aprueban las contrataciones a honorarios a que se refiere el subtítulo 21 "Gastos en Personal", incluidos aquellos que se imputen a la aludida asignación 004; debiendo hacer presente que las municipalidades contempladas en las resoluciones N°s. 323, de 2013, y 178, de 2014, deberán utilizar la plataforma web dispuesta por esta Entidad Fiscalizadora para tal efecto, como también, los demás órganos comunales que se incorporen, en lo sucesivo, al anotado sistema electrónico. Modifíquese, en el sentido precedentemente anotado, el oficio circular N° 15.700, de 2012, que imparte instrucciones en materia de registro de decretos alcaldicios, y reconsidérense, en lo pertinente, los dictámenes N°s. 60.469, de 2008; y 8.323, 54.141; y 54.394, todos de 2009. Transcríbase a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la Subsecretaría de Hacienda, a la Asociación Chilena de Municipalidades, a la Asociación de Municipalidades de Chile, a todas las Contralorías Regionales, a todas las Divisiones de esta Entidad Fiscalizadora, y a las Unidades Técnica de Control Externo, de Seguimiento y de Registro, estas últimas de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República