Dictamen N° 100976/2014
N° 100.976 Fecha: 29-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Orellana Moreno, abogado, en representación de don Álex Pirul Rocha, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del cese de su mandante por afectarle una imposibilidad física. Requerido su informe, esa entidad expresó, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró que la salud del interesado era incompatible con el desempeño de su cargo, por lo que se dispuso su desvinculación. En primer término, respecto a que, a su juicio, ese cuerpo colegiado no poseería la neutralidad suficiente para resolver acerca de la salud del señor Pirul Rocha, es menester señalar, que el recurrente no acompaña antecedentes que justifiquen sus dichos, por lo que no resulta posible emitir un pronunciamiento sobre este aspecto. Enseguida, en cuanto a su disconformidad con el aludido acuerdo, es menester señalar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, que compete a dicha comisión efectuar el examen de los empleados de ese organismo a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que los imposibilita para ello, sin que a esta Contraloría General le corresponda revisar los datos clínicos que sirven de base a la decisión adoptada por aquel, como se precisó en los dictámenes N os 86.359, de 2013 y 72.134, de 2014, de esta procedencia, entre otros. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, aparece que dicho ente sanitario declaró, en dos oportunidades, que la salud del interesado era incompatible con el desempeño de su cargo, en consideración a sus padecimientos, conclusiones que, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 44.866, de 2013, de esta Entidad de Control, no pueden ser objetadas con una certificación emitida por su médico tratante, como pretende el ocurrente. En consecuencia, cabe concluir que la desvinculación de don Álex Pirul Rocha, se ajustó a derecho. Finalmente, sobre la petición de reincorporación, es dable hacer presente que la eliminación por imposibilidad física constituye una causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 43, letra c), de la ley N° 18.961, que acorde con lo prescrito en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, impide el reingreso. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República