Dictamen N° 44866/2013
N° 44.866 Fecha: 15-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Washington Cares Cares, exfuncionario del Ejército, para solicitar el cambio de su causal de retiro por alguna inutilidad. Requerido su informe, esa repartición ha manifestado, en síntesis, que su Comisión de Sanidad, a través de la resolución N° 467, de 2007, señaló que el interesado, al momento de su cese, no presentaba una enfermedad invalidante. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 234 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que el examen físico y psíquico de los funcionarios, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera asistirles, será efectuado exclusivamente por la Comisión de Sanidad de cada institución, potestad que, de acuerdo con el criterio contenido en los oficios N os 53.875, de 2006 y 43.652, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, también la puede ejercer respecto de quienes piden la modificación de su retiro. Conforme con lo expuesto, y tal como fuera precisado en los dictámenes N os 67.707, de 2009 y 47.670, de 2011, de este origen, la facultad de verificar la existencia de una eventual invalidez, se encuentra radicada en dicho organismo sanitario, sin que a esta Contraloría General le corresponda revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por aquélla, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la aludida comisión, mediante la citada resolución N° 467, de 2007, declaró que el afectado, a la data de su desvinculación del Ejército -esto es, el 30 de abril de 2004-, no padecía de una enfermedad invalidante. En este contexto, en cuanto a la petición de que se consideren por ese cuerpo colegiado los documentos elaborados por sus médicos tratantes, se debe indicar, en armonía con lo expresado en el oficio N° 69.993, de 2011, de este Órgano de Control, que la conclusión que adopte ese ente sanitario no puede ser objetada con certificaciones emitidas por médicos particulares. Por consiguiente, cabe concluir que al señor Jorge Washington Cares Cares no le asiste el derecho a modificar su causal de retiro por una inutilidad. Finalmente, respecto a que se le habría negado un beneficio económico por parte de la Comisión de Bienestar Social de esa institución castrense, situación que le habría impedido realizarse exámenes médicos a través de su sistema de salud, es menester indicar que no se acompaña ningún antecedente que permita tener por acreditada su aseveración. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República