Dictamen N° 101059/2014
N° 101.059 Fecha: 29-XII-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la señora Kareen Keupuchur Meza, funcionaria de la Dirección General de Aeronáutica Civil -DGAC-, consultando, según entiende esta Institución Fiscalizadora, si su diploma de Técnico Universitario en Gestión Administrativa, otorgado por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación en el año 1998, es profesional, y por ende, le permite acceder a la asignación de especialidad al grado efectivo. Al respecto, la recurrente requiere que se aplique en su caso, el criterio contenido en el dictamen N° 57.232, de 2014, de este origen, que concluyó que el título de Técnico Universitario en Administración Pública de la Universidad de Los Lagos es profesional, ya que dicho carácter le fue conferido por esa casa de estudios, en uso de su autonomía académica. Requerida de informe, la DGAC manifestó que la peticionaria percibió la mencionada asignación, hasta que la jurisprudencia de esta Entidad de Control que sostenía que su título era profesional -y por ende, permitía optar a ese emolumento-, fue reconsiderada en lo relativo a la condición de dicho diploma, por el dictamen N° 42.334, de 1999, de esta procedencia. Con todo, a la ocurrente se le ha pagado una planilla suplementaria, equivalente a lo que recibía por el referido estipendio, según lo previsto en el artículo 10 de la ley N° 19.699. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional -aplicable a dicho servicio de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la ley N° 16.752-, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados, en los grados que indica. Por otra parte, es del caso anotar que el artículo 10 de la ley N° 19.699, regula la situación de aquellos empleados de la Dirección General de Aeronáutica Civil que, al 1° de diciembre de 1999, recibían la asignación de especialidad al grado efectivo en razón de un título técnico de nivel superior que, por interpretación de esta Contraloría General, se hubiese considerado como habilitante para acceder al pago de ese estipendio en calidad de profesional, concediéndoles el derecho al entero de una planilla suplementaria, en las condiciones que allí se expresan. Luego, en relación al carácter del título de la interesada, conviene puntualizar que si bien el artículo 75, inciso segundo, de la ley N° 18.962, vigente a la época de su obtención, reconoce que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica -dentro de la cual se entiende comprendida la potestad para calificar sus diplomas- su ejercicio debe sujetarse a las disposiciones legales que resulten aplicables, razonamiento armónico con el criterio contenido en los dictámenes N os 20.445, de 2002 y 88.981, de 2014, de este origen. En este contexto, resulta necesario subrayar que el artículo tercero transitorio, inciso tercero, de la mencionada ley N° 19.699, señala que el título de Técnico Universitario en Gestión Administrativa, conferido por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, al término de los estudios cursados entre el primer semestre de 1992 y el primer semestre de 1999 -hipótesis en la que se encontraría el diploma de la recurrente-, es útil para impetrar los beneficios que regula dicha ley, de lo cual es posible colegir que el legislador le ha otorgado la condición de técnico de nivel superior, la que no puede ser alterada por la citada casa de estudios. De esta manera, es dable concluir que el título de la señora Keupuchur Meza posee el carácter de técnico de nivel superior, y por ende, no permite optar a la asignación de especialidad al grado efectivo. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República