Dictamen N° 88981/2014
N° 88.981 Fecha: 14-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Seguridad Laboral, consultando, en primer término, si el diploma de Técnico en la Especialidad de Administración, con mención en Analista de Procesamiento de Datos, otorgado en el año 1984 por el Centro de Formación Técnica Fundación DUOC, es útil para ocupar plazas de la planta técnica de dicho servicio. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación manifestó que el citado título reviste el carácter de técnico de nivel medio. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 2°, numeral IV, del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señala que para acceder a los cargos que integran el mencionado estamento, se requiere, en lo atinente, contar con un título técnico de nivel superior o con un diploma técnico de nivel medio. Conforme a lo anterior, se advierte de los antecedentes acompañados, que el título en análisis fue otorgado en el marco de la enseñanza técnica de nivel medio que el ex Ministerio de Educación Pública autorizó impartir a ese centro de formación técnica, mediante su decreto N° 205, de 1976, razón por la cual es dable concluir que posee el carácter de título técnico de nivel medio y, por ende, habilita para optar a empleos del escalafón en comento. Por otra parte, esa institución pregunta si el diploma de Contador Técnico de Nivel Medio, conferido en el año 2007 por el Ministerio de Educación, al término de estudios seguidos en el Complejo Educacional Los Andes, es útil para desempeñar plazas de la referida planta. Al respecto, conviene destacar que según el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de la aludida Secretaría de Estado, vigente a la fecha del otorgamiento del diploma en análisis, los títulos otorgados por esa Cartera Ministerial, a quienes egresan de un establecimiento de educación técnico profesional -como ocurre en el caso de que se trata-, poseen el carácter de técnicos de nivel medio, motivo por el cual se colige que aquel permite acceder a los citados empleos. Finalmente, se consulta si el título de Técnico de Nivel Superior en Electricidad, conferido por la Academia Politécnica Naval en el año 2004, es útil para ocupar cargos del mencionado estamento técnico. Al respecto, es necesario hacer presente que se requirió su parecer al referido centro de enseñanza, el cual manifestó que no correspondió entregar ese título en el carácter de técnico de nivel superior, ya que su plan de estudios no cumpliría la exigencia horaria exigida por la regulación aplicable. En este sentido, cabe recordar que el artículo 31, inciso séptimo, de la ley N° 18.962, cuerpo normativo vigente a la época de la obtención del diploma en comento, define al título de técnico de nivel superior como el que se otorga a un egresado de un centro de formación técnica o de un instituto profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases, en los términos que allí se detallan. Ahora bien, debe puntualizarse que el artículo 75, inciso segundo, de la señalada ley, reconoce que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma como se cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, de lo cual es posible inferir que compete a estos calificar la calidad de sus diplomas, según se indicó en el dictamen N° 62.190, de 2014, de este origen. De esta manera, dado que esa entidad castrense ha expresado que el título en análisis no reúne los requisitos para ser considerado como técnico de nivel superior, es dable concluir que aquel no habilita para acceder a empleos del estamento técnico del Instituto de Seguridad Laboral. Transcríbase a la Academia Politécnica Naval y a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante