Dictamen N° 10111/2011
N° 10.111 Fecha: 16-II-2011 Por el oficio N° 03, de 2011, el señor Ministro Instructor del sumario administrativo Rol N° 1-2011, del ingreso de esa Corte, solicita se le informe “qué instrucciones o prohibiciones hay respecto de una empresa del Estado, por ejemplo Ferrocarriles del Estado, para que frente a una consignación por materia de expropiación, el giro del cheque debe hacerse necesariamente a nombre de la empresa o se puede girar o recibir, a nombre de una persona natural”. Al respecto, cabe señalar que esta Contraloría General no ha impartido instrucciones ni se ha pronunciado sobre la materia consultada tanto en lo que se refiere a las empresas estatales en general como, específicamente, a la Empresa de Ferrocarriles del Estado, ya que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero de la ley N° 10.336, no le corresponde pronunciarse sobre asuntos de naturaleza litigiosa o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, como acontece con todo lo relativo al proceso judicial de reclamación en materia de expropiaciones regulado en el decreto ley N° 2.186, de 1978, entre lo cual está, por cierto, la consignación a la que se refiere la solicitud de que se trata (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 28.902, de 2008, 71.548, de 2009 y 27.246, de 2010, entre otros). En todo caso, es posible señalar que la representación judicial y extrajudicial de las empresas estatales, se establece en sus respectivas normativas orgánicas, y conforme lo establece el artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, tratándose de esta última, dicha representación le corresponde a su Gerente General que es designado por el Directorio de la misma. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República