Dictamen CGR

Dictamen N° 10127/2012

2012-02-17 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre años de servicio a considerar para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley 20157
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Dictamen N° 24558/2018
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N° 10.127 Fecha: 17-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marcela Montero Cortez, exfuncionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando se revise el monto percibido por concepto de la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157, pues, en su opinión, correspondería que en su cálculo se incluya el período en que se desempeñó en el Servicio Nacional de Salud -en el Hospital Roberto del Río y en la Casa Nacional del Niño-; en la Municipalidad de Recoleta; como asimismo, el servido en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa. Requerido informe a la Municipalidad de Huechuraba, esta lo evacuó mediante el oficio N° 1201/13, de 2011, en el que expresa, en síntesis, que la suma pagada a la recurrente se ajustó a lo que en derecho corresponde, por cuanto se determinó considerando el tiempo que ella efectivamente trabajó en dicha entidad edilicia, esto es, 4 años de servicios, más un mes adicional, en su condición de mujer, dado que ingresó a la municipalidad el 3 de julio de 2006 y se desvinculó el 1 de diciembre de 2010. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero, del artículo primero transitorio de la ley N° 20.157, modificado por el artículo 2°, N° 1, de la ley N° 20.250, establece, en lo que interesa, una bonificación por retiro voluntario para el personal regido por la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que tenga o cumpla sesenta o más años de edad si es mujer, o sesenta y cinco o más años de edad si es hombre, y que desde los sesenta días siguientes a la fecha de publicación de la ley -5 de enero de 2007- y hasta el 31 de diciembre de 2010, deje de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve. Continúa la citada disposición, indicando que los beneficiarios tendrán derecho a percibir el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses, y que la remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. El inciso segundo, agrega que las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario. Por su parte, el artículo segundo transitorio, inciso primero, del decreto N° 47, de 2007, del Ministerio de Salud, reglamento de la ley N° 20.157, establece, que el personal que cumpla con los requisitos y desee postular al beneficio debe presentar su solicitud de postulación acompañada de la renuncia voluntaria a su cargo, su certificado de nacimiento en original y los certificados que acrediten los períodos trabajados en establecimientos de salud que dan derecho a ser considerados para el cálculo del beneficio. Como puede advertirse, de las disposiciones citadas, se desprende que para el cálculo de la bonificación de que se trata, deben computarse todos los períodos servidos en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud. Ahora bien, en los registros de personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo de Control, consta que la interesada se desempeñó en el Servicio Nacional de Salud, tanto en el Hospital Roberto del Río como en la Casa Nacional del Niño, desde el 16 de julio de 1975 hasta el 29 de febrero de 1976; luego, en la Municipalidad de Recoleta, entre el 1 de noviembre de 2005 y el 31 de marzo de 2006 -de acuerdo con los decretos N°s. 1.238 y 1.328, de 2005, y 117 y 422, de 2006-; y que posteriormente, cumplió funciones en la Municipalidad de Huechuraba, desde el 3 de julio de 2006 hasta el 1 de diciembre de 2010 -en virtud de los decretos N°s. 385 y 571, ambos de 2006-, fecha en la que se desvinculó al aceptarse su renuncia voluntaria para acogerse a la bonificación por retiro que concede la ley N° 20.157. Por su parte, de los antecedentes tenidos a la vista, en particular, del certificado emitido por la jefe de recursos humanos de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, consta que la recurrente trabajó en el Centro de Salud José Bauzá Frau, dependiente de esa entidad, entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2006. Así entonces, es posible concluir, que la peticionaria tendrá derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario correspondiente a todos los períodos desempeñados en los organismos a que aluden los citados artículos primero transitorio de la ley N° 20.157 y segundo transitorio del reglamento de esa la ley, en la medida que haya acreditado sus servicios en la forma prevista en este último cuerpo normativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República