Dictamen CGR

Dictamen N° 101378/2014

2014-12-30 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre uso de cuentas representativas de movimientos financieros no presupuestarios

N° 101.378 Fecha: 30-XII-2014 El Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba se ha dirigido a esta Contraloría General, mediante oficio N° 1.604/330, de 2014, consultando sobre el significado de las expresiones contenidas en los pronunciamientos de esta Entidad Fiscalizadora que señalan que las cuentas de los subgrupos 413, 613 y 813, definidas como complementarias en el plan de cuentas, solo deberán utilizarse “cuando la normativa legal autorice el uso de determinados recursos al margen del presupuesto” o “las instrucciones impartidas por la Contraloría General así lo determinen”, agregando que requieren cierta aclaración para diferenciar cuándo los recursos se tratan en una cuenta extrapresupuestaria y cuándo estos se deben incorporar al presupuesto. Como cuestión previa, cabe indicar que mediante el oficio N° 79.354, de 2012, de este origen, se precisó que el concepto de Cuenta Complementaria fue sustituido en el oficio circular N° 60.820, de 2005, por el de Movimientos Financieros No Presupuestarios, definiendo este último como aquellas operaciones que implican aumentos o disminuciones de fondos que no afectan la ejecución del presupuesto al momento de su ocurrencia y que deben registrarse en las cuentas de Activo y Pasivo habilitadas para estos efectos. Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado - aplicable a los municipios en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° de ese cuerpo normativo-, todos los ingresos que perciba el Estado deberán ser reflejados en el presupuesto. Por otra parte, según el artículo 65 del aludido decreto ley, a este Órgano de Control le corresponde llevar la contabilidad de la Nación y establecer los principios y normas contables básicas y los procedimientos por los que se regirá el sistema de contabilidad gubernamental. Añadiendo el inciso segundo del mismo precepto que, las instrucciones que se impartan al respecto, serán de aplicación obligatoria para todos los servicios a que se refiere el artículo segundo de ese decreto ley. En este contexto, la regla general viene dada por el mencionado artículo 4°, por lo tanto, todo caudal debe ingresar al presupuesto del organismo receptor, a menos que la normativa legal aplicable al caso específico haya previsto que se entreguen en otro carácter, actuando como una excepción al precepto tratado -como por ejemplo lo hacen algunas glosas contempladas en las leyes de presupuestos para el sector público de cada año-, o cuando este Ente Fiscalizador, en ejercicio de sus facultades contables ya descritas, autorice la solicitud de tratamiento extrapresupuestario, comprobando que se está en presencia de recursos que son trasladados temporalmente, sujetos a devolución, o bien, cuando aquellos no tengan la calidad de ingresos propios del servicio que realiza el respectivo movimiento, no afectando por su naturaleza la ejecución presupuestaria al momento de su ocurrencia, tal como lo disponen los dictámenes N°s. 82.176, de 2013 y N° 20.243, de 2014, de este origen. Por lo descrito, respecto a las cuentas de proyectos y/o subvenciones por las cuales se consulta, corresponderá a la Municipalidad de Huechuraba requerir, en base a los fundamentos que exprese en su oportunidad, permiso a esta Contraloría General para el manejo no presupuestario de los dineros de que se trate, si no existe una norma legal que lo autorice. En consecuencia, mientras no existan las condiciones señaladas, se aplicará la regla general que obliga a que los montos percibidos sean ingresados, en este caso, al presupuesto municipal. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 79354/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 60820/2005
Aplica dictámenes
Dictamen N° 82176/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 20243/2014
Aplica dictámenes