Dictamen N° 82176/2013
N° 82.176 Fecha : 13-XII-2013 La Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT- solicita la reconsideración del dictamen N° 75.216, de 2012, mediante el cual esta Contraloría General negó la autorización para manejar extrapresupuestariamente los haberes que dicho servicio recibe en virtud de los convenios suscritos con los organismos internacionales que detalla, por estimar que las actividades que estos contemplan se encuentran insertas en el normal desarrollo de la gestión que a él le compete, sin que concurran los supuestos que permitan su mantención en cuentas complementarias. Añade, que tanto la pérdida por tipo de cambio como la actual política de la Dirección de Presupuestos -en orden a aprobar solo la deuda flotante con cargo al saldo inicial de caja-, afectan la naturaleza de la ejecución presupuestaria y generan un retraso en la misma, siendo ambas circunstancias habilitantes para que este Ente de Control imparta la instrucción que se requiere. Asimismo, hace presente que la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, eliminó del programa de CONICYT las entradas correspondientes a las asignaciones 05-07-001 “Convenio Investigación Astronómica - ESO/AUI/NAOJ” -asociada al proyecto ALMA-, y 05-07-003 “Convenio GEMINI” -relativa a la iniciativa GEMINI-, lo que significaría que, de rechazarse su administración en las enunciadas cuentas, se produciría un vacío que impediría dar cumplimiento a los acuerdos celebrados al efecto. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos manifiesta su conformidad con el criterio expresado en el señalado dictamen N° 75.216, de 2012 y efectúa las precisiones que consigna. Sobre la materia, cabe recordar que ese oficio manifestó que de acuerdo a lo prescrito por el artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y a lo concluido por la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 36.601, de 2005 y 71.000, de 2010, todas las entradas y gastos del Estado deben reflejarse en el presupuesto del sector público, salvo que una disposición legal establezca lo contrario o por instrucciones de esta Contraloría General, cuando existan fundamentos para determinar que estos aumentos o disminuciones de fondos no afectan por su naturaleza la ejecución presupuestaria al momento de su ocurrencia. En ese contexto, corresponde precisar que, según los dictámenes Nºs. 870, de 1984 y 26.879, de 1999, de este Órgano de Control, esta última circunstancia acaecerá si se trata de recursos que son trasladados temporalmente, sujetos a devolución, o bien, cuando aquellos no tengan la calidad de ingresos propios del servicio que realiza el respectivo movimiento. Así, los mencionados oficios han señalado que el tratamiento contable en comento se utiliza para registrar los valores que se reciben en administración para la ejecución por cuenta de un tercero de alguna prestación convenida, contabilizar caudales que se recaudan y que deben ser enterados en otro organismo, reconocer como deuda corriente los ajustes por fondos monetarios percibidos en exceso durante el ejercicio y para otros eventos de similar naturaleza. Ahora bien, los haberes de que se trata constituyen mayores ingresos no previstos en el presupuesto de CONICYT. Precisado lo anterior, de un nuevo estudio de los antecedentes -en particular del convenio de colaboración suscrito para el desarrollo del programa Atacama Large Millimeter Array (ALMA) y del Anexo I del acuerdo por el que se estatuye la cooperación en el proyecto GEMINI-, se desprende que esos recursos son entregados a CONICYT, por los miembros de ambas asociaciones contractuales, para la conformación de fondos destinados a solventar las actividades que ellas comprenden, cuya administración le ha sido encomendada. Además, a través de las individualizadas convenciones, esa Comisión se obliga a permitir el uso de las instalaciones de las mencionadas iniciativas en favor de sus contrapartes, para la realización de investigaciones astronómicas en el país. De esta manera, se observa que al enunciado ente público le corresponde, por una parte, el manejo de los caudales con que los organismos internacionales concurrentes contribuyen al financiamiento de las operaciones antes descritas, debiendo utilizarlos íntegramente para el logro de dichos cometidos, y, por otra, otorgar las condiciones que faciliten las labores de cooperación entre los integrantes de ambos proyectos. Atendido lo expuesto, por encontrarse CONICYT en calidad de administrador de los señalados recursos en la ejecución común de los consignados programas, esta Contraloría General concede su autorización para que los haberes de la especie se ingresen, durante el presente ejercicio, en cuentas extrapresupuestarias. Lo anterior, en todo caso, no obsta a la fiscalización que sobre la materia corresponde a este Organismo de Control en función de sus atribuciones. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República