Dictamen N° 10138/2018
N° 10.138 Fecha: 19-IV-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Providencia, solicitando un pronunciamiento que incide en determinar si se ajusta a derecho que ese municipio suscriba un convenio con el titular del proyecto inmobiliario que singulariza, con el objeto de que este último financie las obras de mitigación vial en el espacio público, contenidas en una modificación al pertinente Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), las que serían ejecutadas por la nombrada repartición, o quién aquella determine. Recabado sus pareceres, informaron las Subsecretarías de Vivienda y Urbanismo y de Transportes, y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Transportes y Telecomunicaciones. Sobre el particular, es preciso consignar que los artículos artículo 1°, inciso segundo, y 4°, letra f), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establecen, en lo que interesa, que la finalidad de los municipios es la de satisfacer las necesidades de la comunidad local, para lo cual pueden desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la urbanización y la vialidad urbana y rural. A su vez, cumple apuntar que según lo dispuesto en el artículo 3°, letras b) y d), del mismo cuerpo legal, corresponden a esas corporaciones, en el ámbito de su territorio, las funciones privativas de planificación y regulación de la comuna, y de aplicación de las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos. Además, el artículo 5, letra c), de esa ley, establece como atribución esencial de las municipalidades para el cumplimiento de sus funciones, la de administrar los bienes nacionales de uso público no entregados a otros órganos de la Administración del Estado. Enseguida, es del caso anotar que de lo establecido en los artículos 8°, 63, letra II), y 65, letra j), de la mencionada ley N° 18.695, se aprecia que las aludidas entidades edilicias están facultadas para celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Ahora bien, en relación a la normativa que regula el EISTU, es menester tener presente que el artículo 2.4.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la cartera del ramo, prescribe que “Los proyectos residenciales y los proyectos no residenciales que consulten en un mismo predio 250 o más y 150 o más estacionamientos, respectivamente, requerirán de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano”. Su inciso segundo añade, que “El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante resolución, aprobará la metodología conforme a la cual deberá elaborarse y evaluarse el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano”. Agrega, el inciso tercero que “A la solicitud de permiso de edificación de los proyectos a que se refiere el inciso primero se deberá acompañar un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, suscrito por un profesional especialista y aprobado por la Unidad de Tránsito y Transporte Públicos de la correspondiente Municipalidad o por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, según corresponda, de acuerdo a la metodología”. Finalmente, el inciso cuarto prescribe que “La Dirección de Obras Municipales, de acuerdo al resultado del Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, establecerá las adecuaciones que el propietario deberá efectuar en la vialidad afectada por el proyecto, cuyo cumplimiento se hará exigible a la recepción definitiva de la edificación”. Precisado el marco normativo de las funciones municipales en relación con la materia que interesa al presente pronunciamiento y de los EISTU, corresponde anotar que de acuerdo a lo señalado en la presentación que se estudia el proyecto inmobiliario de que se trata cuenta con el EISTU aprobado y han sido recibidas varias de sus etapas. Sin embargo, atendida la aprobación de una modificación al respectivo permiso de edificación, se encuentra pendiente una modificación al EISTU para adecuar las medidas de mitigación. Sobre este punto, la municipalidad señala que las medidas de mitigación que se incluirían en la citada modificación al EISTU, y respecto de las cuales se pactaría su financiamiento y ejecución en el convenio por el que se consulta, permitirían “mejorar las condiciones de conectividad, accesibilidad universal, operación y movilidad, así como la calidad de los espacios públicos en el sector” de que se trata, y contribuirían a materializar el “Plan Providencia Centro Oriente”, que en cumplimiento de sus funciones, está formulando con el objeto de “afrontar los desafíos en materia de movilidad sustentable” para la zona en que se emplaza el proyecto del caso. Pues bien, en relación con la materia que se analiza y entendiendo que las obras de mitigación que serán materia del convenio de que se trata han de ejecutarse en el espacio público, cuya administración corresponde al municipio -que es a quien compete velar por el interés general de la comunidad local- y se encuentra en la zona respecto de la cual ese municipio, en ejercicio de sus funciones legales, lleva a cabo el Plan aludido precedentemente, no se advierte impedimento para que dicha entidad edilicia, en el marco de sus competencias, suscriba un convenio con el objeto descrito. Con todo, es dable puntualizar que el enunciado convenio solo podrá tener por objeto el financiamiento y ejecución de las medidas de mitigación correspondientes, que se contengan en el respectivo EISTU y su modificación, una vez que esta se encuentre aprobada, y que en la ejecución de las obras la municipalidad actúa como unidad técnica en ejercicio de sus atribuciones legales, de manera que, acorde con la normativa antes expuesta y el criterio consignado en el dictamen N° 83.419, de 2016, de este origen, ello no implica que dicha repartición pública asuma la responsabilidad legal de cumplir con las obligaciones emanadas del EISTU, de lo cual deberá dejarse expresa constancia en el convenio a los efectos de resguardar debidamente el interés público. En ese sentido, procede anotar que en todo caso debe darse cumplimiento a la normativa vigente en orden a que la ejecución de las obras de mitigación debe ser previa a la recepción definitiva del respectivo proyecto inmobiliario. Asimismo, esa corporación deberá velar por la correcta valorización de las atingentes medidas de mitigación, a fin de que los montos que se contemplen en el aludido convenio, resulten suficientes para el financiamiento de las obras que se ejecutarán. Finalmente, cumple con recordar que esa municipalidad puede suscribir un convenio de colaboración con la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, que permitiría la revisión previa de la juridicidad del referido acuerdo de voluntades. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República