Dictamen N° 101444/2014
N° 101.444 Fecha: 30-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marco Vera Sabag, ex Jefe de la División de Tecnología y Negocios de la Dirección de Compras y Contratación Pública, para reclamar de su desvinculación en el mencionado cargo de alto directivo público, ya que no obstante ser comunicada su renovación por un segundo período, aquélla no se materializó a través de un acto administrativo. Consultado al efecto, el anotado organismo informó que el cese del recurrente se debió al término del plazo de su nombramiento, y que la indemnización prevista en el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, fue puesta a disposición del peticionario. Como cuestión previa, conviene destacar que el afectado fue designado en la referida plaza a contar del 1 de marzo de 2011, por el trienio respectivo, según da cuenta la resolución N° 37, de igual año, de la citada institución. Precisado lo anterior, es menester considerar que el inciso segundo del artículo quincuagésimo séptimo de la apuntada ley N° 19.882, dispone, en lo que interesa, que los nombramientos de que se trata tendrán una duración de tres años, pudiendo la autoridad competente renovarlos fundadamente, hasta dos veces, por igual periodo. Agrega su inciso tercero, que tal prórroga deberá hacerse con noventa días de anticipación a su vencimiento, avisando esa decisión en forma conjunta al interesado y a la Dirección Nacional del Servicio Civil. En este contexto, y acorde se concluyó en el dictamen N° 42.434, de 2012, de este origen, dicha comunicación tiene por objeto, desde el punto de vista del servidor, otorgarle certeza -mientras se encuentra desempeñando el cargo-, acerca del futuro de su relación laboral, y para la Administración, cumplir con el principio de continuidad del servicio público establecido en el artículo 3° de la ley N° 18.575. Como puede advertirse, del aludido artículo quincuagésimo séptimo se desprende que la notificación en cuestión solamente tiene por objeto poner en conocimiento del funcionario el parecer de la autoridad sobre su continuidad en el cargo, lo que, necesariamente, para su eficacia debe traducirse, posteriormente, en la emisión de un acto administrativo que concrete esa manifestación de intención a través del correspondiente nombramiento, lo que guarda armonía con el razonamiento expresado en el mencionado dictamen N° 42.434, de 2012. Ahora bien, siguiendo con el criterio jurisprudencial reseñado, si bien la comunicación a la Dirección Nacional del Servicio Civil acerca de la renovación de la nominación del señor Vera Sabag por un nuevo lapso, permitiría entenderla como condición suficiente para la prórroga, lo cierto es que atendido que el recurrente impugnó el término de sus funciones sólo cuatro meses después de haberse adoptado tal medida, lo que sumado a que la autoridad puso a su disposición la correspondiente indemnización y que no dictó el acto administrativo que la materializara, se debe concluir que aquella diligencia no pudo tener el efecto de obligar a la superioridad en orden a extender dicho vínculo, de lo que se colige que su cese se produjo por la finalización del periodo de su designación. Finalmente, en cuanto al supuesto perjuicio económico que reclama, es útil indicar que, considerando que su relación estatutaria terminó al verificarse el plazo establecido para su nombramiento y que, como se anotó, el organismo de que se trata ordenó el pago de la indemnización prevista en el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882 -a través de la resolución exenta N° 121, de 16 de abril de 2014, de ese servicio-, no se advierte el detrimento pecuniario que se plantea. En razón de lo expuesto, se desestima la alegación del peticionario. Transcríbase a la Dirección de Compras y Contratación Pública. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República