Dictamen CGR

Dictamen N° 101542/2014

2014-12-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede la renuncia a los beneficios previsto en el artículo 13 de la ley N° 20.734, por la funcionaria que indica, no pudiendo utilizarse su cupo por otro servidor

N° 101.542 Fecha: 30-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, para solicitar un pronunciamiento que determine si doña Gloria Salazar Castillo, funcionaria de esa entidad, puede renunciar al cupo que se le otorgó por medio de la resolución exenta N° 331, de 30 de mayo de 2014, de la Dirección de Presupuestos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 20.734, así como también, si el mencionado cupo podría ser utilizado por otro servidor que cumpla con las condiciones exigidas por esa preceptiva. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos manifestó que para la aplicación del artículo 13 de la referida ley, es necesario el consentimiento del funcionario, pudiendo desistirse antes de la fecha en que se hiciera efectiva su renuncia voluntaria, la que en ningún caso podía ser posterior al 15 de julio de 2014, lo que no aconteció respecto de la señora Salazar Castillo, quien continuó prestando servicios más allá de la fecha señalada. Agrega, en relación al segundo asunto consultado, que al disponer la norma aludida de plazos legales para la realización del procedimiento que regula, finalizando el 30 de mayo de la presente anualidad, no resulta procedente el uso de su cupo por otro empleado. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 13 de la ley en comento señala que “Los funcionarios y funcionarias que al 31 de julio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 2° podrán, excepcionalmente, postular a la bonificación de los artículos 2°, 4° o 5°, cumpliendo los requisitos que se establecen en cada uno de los artículos mencionados, dentro de los cuarenta y cinco días corridos siguientes a la publicación de esta ley, indicando la fecha en que harán dejación de su cargo, la que como máximo podrá ser el 15 de julio de 2014. Para estos efectos, se considerarán 200 cupos.”. Seguidamente, su inciso segundo dispone que “Las postulaciones deberán hacerse en la institución en que se desempeña el funcionario. En el plazo indicado en el inciso anterior, el empleador deberá verificar el cumplimiento de los requisitos y remitirá las postulaciones junto con las certificaciones que corresponda, certificados médicos, si proceden, y cualquier otro antecedente que aporte información objetiva sobre la situación del empleado, dentro de los quince días corridos siguientes al vencimiento del período de postulación, a la Subdirección de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos. Esta Subdirección informará a cada uno de los empleadores y a la Anef, de los resultados de las postulaciones dentro de los treinta días corridos siguientes al vencimiento del plazo para el envío de las postulaciones por parte del empleador. Si hubiera un mayor número de postulantes que cupos, la Subdirección de Racionalización y Función Pública los priorizará, según se señala en el inciso siguiente.”. Precisado lo anterior y tal como se desprende del precepto citado, para que los funcionarios a que se refiere el artículo 13 de la ley N° 20.734 puedan acceder, excepcionalmente, a las bonificaciones contempladas en sus artículos 2°, 4° o 5°, es necesario, entre otras exigencias, que aquellos postulen dentro del plazo previsto al efecto, lo que supone la concurrencia de su voluntad, en orden a obtener dichos estipendios. De este modo, al resultar necesaria la voluntad del respectivo empleado para que tenga lugar el otorgamiento de las anotadas asignaciones y no encontrándose prohibida su dimisión por la ley, dado que solo mira su interés particular, cabe concluir que es admisible su renuncia, la que se traducirá en la manifestación de su intención de permanecer en el servicio correspondiente, lo que precisamente aconteció en el caso de la señora Salazar Castillo. Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con lo sostenido por este Órgano de Control, el desistimiento de la renuncia puede tener lugar aún después de haberse dictado el decreto o resolución que la acepta, pero solo hasta antes de la notificación de la toma de razón de dichos documentos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 9.355, de 2009, de este origen). En cuanto a la posibilidad de utilizar el cupo vacante de la funcionaria por la que se consulta por otro servidor, es dable advertir que ello no resulta procedente en la actualidad, dado que el propio artículo 13 de la ley N° 20.734 previó los plazos para postular y cesar en el respectivo cargo, los que se encuentran vencidos. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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