Dictamen N° 9355/2009
N° 9.355 Fecha: 24-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Varas Salinas, funcionario del Instituto Psiquiátrico, Dr. José Horwitz Barak, para solicitar que se acoja su desistimiento a la renuncia voluntaria que presentó, dispuesta mediante resolución N° 386, de 2008, de ese Centro Asistencial, tomada razón el 1° de octubre de 2008. Como cuestión previa, cabe consignar que el artículo 147 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado mediante el D.F. L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, dispone, en lo que interesa, que la renuncia es el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta a la autoridad que lo nombró la voluntad de hacer dejación de su cargo, produciendo sus efectos desde que queda totalmente tramitado el documento que la acepta, a menos que en la dimisión se indique una fecha determinada y así lo disponga la autoridad. Por su parte, es útil anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N° 34.509, de 1975, y 25.965, de 1994, ha sostenido que la regla general sobre desistimiento de una renuncia voluntaria es que los interesados puedan abdicar de tales renuncias aún después de haberse dictado la resolución o decreto que las acepta, pero sólo hasta antes del momento en que se les notifica la toma de razón de dichos documentos. Excepcionalmente, agrega esa misma jurisprudencia, no es posible atribuir eficacia al desistimiento del empleado en el caso de que éste haya indicado una fecha determinada para su alejamiento, la autoridad lo haya aceptado en esas condiciones y el interesado haya abandonado efectivamente el servicio en la data indicada, anterior a la de total tramitación del respectivo acto. En ese orden de ideas, y en relación con la solicitud planteada en la especie, cabe señalar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido determinar que mediante la citada resolución N° 386, se aceptó la renuncia voluntaria presentada por el recurrente a contar del 31 de diciembre de 2008, y asimismo, consta su desistimiento a aquélla, mediante presentación efectuada ante este Organismo de Control, ingresada el 2 de octubre de igual año y ante el Servicio con fecha 24 de septiembre de la misma anualidad. Acorde con lo expuesto y teniendo en consideración que el desistimiento de la renuncia fue presentado por el interesado antes de la fecha fijada para la cesación de funciones, y que no fue notificado de la toma de razón de la resolución que la acepta, cabe concluir que su decisión fue oportuna y, por lo tanto, ésta alcanzó a producir sus efectos. En estas condiciones, se acoge la petición del recurrente, y por ende, esa superioridad deberá proceder a dejar sin efecto la resolución que aceptó su renuncia.