Dictamen CGR

Dictamen N° 101582/2014

2014-12-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede emitir el bono de reconocimiento reclamado, por cuanto el interesado lo solicitó antes del cambio de jurisprudencia que indica

N° 101.582 Fecha:30-XII-2014 La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido a esta Sede Central una presentación de don Pablo Andrés Riveros Riveros, quien solicita un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asiste a obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su desempeño en la Fuerza Aérea entre los años 1999 y 2009. Requerido su informe, la Superintendencia de Pensiones expresa que el interesado pidió el beneficio en estudio el 9 de enero de 2012. Por su parte, la aludida Caja de Previsión de la Defensa Nacional señala que al peticionario le correspondería acceder a la prestación en comento, por cuanto la solicitó antes de la entrada en vigor del dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el citado pronunciamiento este Organismo Contralor dejó sin efecto el criterio sobre la materia consultada, estableciendo, en lo que interesa, que la emisión del bono de reconocimiento a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 18.458, presupone la existencia de una afiliación única y previa al régimen de la indicada caja de previsión, por parte del personal que se retire o se haya retirado sin derecho a pensión, y que, luego de ese hecho, ingrese al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. Seguidamente, el dictamen N° 67.911, de 2013, de esta Institución Fiscalizadora, precisó que si el cotizante ha requerido a la caja, formalmente, su bono de reconocimiento estando vigente la jurisprudencia que así se lo permitía, esto es, con anterioridad a la dictación del anotado pronunciamiento N° 77.601, de 2012, hecho ocurrido el 13 de diciembre de ese año, la tardanza de la autoridad en dar curso regular y completo a su solicitud no puede perjudicarlo, por lo que procede concedérselo. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que el señor Riveros Riveros pidió el referido beneficio en enero de 2012, por lo que se encuentra en la hipótesis descrita en el mencionado dictamen N° 67.911, de 2013, asistiéndole el derecho a obtenerlo. En consecuencia, corresponde que esa Caja de Previsión de la Defensa Nacional emita el bono de reconocimiento en cuestión. Transcríbase a la Contraloría Regional de Tarapacá, al interesado y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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