Dictamen N° 101589/2014
N° 101.589 Fecha: 30-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento del diputado señor Gabriel Silber Romo, solicitando se fiscalice la licitación privada de servicios médicos de anestesistas del Hospital San José de Melipilla, individualizada con el ID N° 2110-13-B212. En particular, se sostiene que la propuesta fue adjudicada, en febrero de 2012, a la empresa Amara Pola Rojas Salinas Servicios Médicos E.I.R.L., lo que resulta contradictorio con el hecho de que el indicado establecimiento de salud, aprobase, en abril de ese mismo año, el convenio pertinente con la Sociedad Layner Medical S.P.S. Limitada. Agrega que sólo con fecha 23 de octubre de 2012, la última sociedad se transformó en la empresa Amara Pola Rojas Salinas Servicios Médicos E.I.R.L., situación que, a su juicio, demuestra las irregularidades en la adjudicación del proceso licitatorio impugnado. Requerido de informe, el mencionado centro hospitalario precisó que se asignó el servicio de médicos anestesistas para realizar turnos de urgencia “a una Empresa que existía a la fecha de la adjudicación, iniciándose actividades por el contribuyente el 6 de Diciembre de 2.011, y que en Sumario Administrativo ordenado instruir por Resolución Exenta N° 0332, de fecha 8 de Febrero de 2.013, de la Dirección del Hospital San José de Melipilla, no se establecieron responsabilidades funcionarias que afecten a servidores públicos con desempeño en la Institución”. Se ha tenido también a la vista copia del oficio por el cual la Dirección de Compras y Contratación Pública informó sobre la materia a la Cámara de Diputados, expresando que de los antecedentes que invoca es posible constatar que “el oferente, el adjudicatario y el proveedor que suscribió el contrato definitivo con el Hospital San José de Melipilla, corresponde a una sociedad de responsabilidad limitada que posteriormente se transformó en una sociedad individual de responsabilidad limitada o E.I.R.L.”. Sobre el particular, en primer término es necesario indicar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, mediante la resolución exenta N° 2.304, de 2011, del Hospital San José de Melipilla, se llamó a licitación pública para la contratación del servicio de médicos anestesistas para realizar turnos, la que fue declarada desierta con fecha 6 de enero de 2012, al no presentarse oferentes Luego, a través de la resolución exenta N° 270, de 2012, de ese mismo centro hospitalario, de 23 de enero de 2012, se llamó a una licitación privada para la contratación descrita, invitándose a participar en ella a cuatro sociedades, entre las cuales se encontraba Sociedad Layner Medical S.P.S. Limitada. Enseguida, según se expresa en la respectiva acta de evaluación, a este último proceso sólo se presentó la Sociedad Layner Medical S.P.S. Limitada, cuya propuesta fue calificada favorablemente, sugiriéndose, por los miembros de la comisión constituida al efecto -reunida con fecha 22 de febrero de 2012-, que tal convocatoria fuera adjudicada a ella. No obstante lo anterior, mediante resolución exenta N° 525, de 24 de febrero de 2012, se aprobó la citada acta de evaluación y se adjudicaron los servicios respectivos al proveedor Amara Pola Rojas Salinas Servicios Médicos E.I.R.L. Posteriormente, con fecha 1 de abril de 2012, se celebró el convenio de las prestaciones licitadas entre el Hospital San José de Melipilla y la Sociedad Layner Medical S.P.S. Limitada, el cual fue aprobado, a través de la resolución exenta N° 950, de 12 de abril de 2012, del mencionado centro de salud. Como es posible advertir, el contrato licitado por la propuesta privada en examen fue celebrado entre el Hospital San José de Melipilla y el único postulante a aquélla, el que fue evaluado favorablemente por la respectiva comisión evaluadora. Sin embargo, por un error de la Administración, no imputable a la sociedad oferente, la resolución que aprobó el acta de adjudicación, mencionó como adjudicataria a una persona distinta, que no había postulado al certamen. Luego, si bien, efectivamente, no procedió que por la resolución exenta N° 525, de 2012, se considerara como adjudicatario del proceso en cuestión a una persona que no fue evaluada, el contrato en definitiva se suscribió con el único participante evaluado favorablemente, convención que surtió sus efectos y tenía como fecha de término el 30 de noviembre de 2012. Al respecto, es del caso recordar lo prescrito por el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.880, de acuerdo al cual el vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado. En este contexto, es posible sostener que si bien hubo una incorrecta individualización de la empresa adjudicada en la anotada resolución exenta N° 525, de 2012, tal error no tiene el mérito suficiente para invalidar dicho acto administrativo, como tampoco la mencionada resolución exenta N° 950, de esa misma anualidad, que aprobó el contrato correspondiente. Finalmente, en cuanto a la transformación de la Sociedad Layner Medical S.P.S. Limitada en Amara Pola Rojas Salinas Servicios Médicos E.I.R.L., conservando el mismo rol único tributario, acordada por escritura pública de 23 de octubre de 2012, es dable precisar que tal modificación se habría producido por aplicación del artículo 14 de la ley N° 19.857 -que autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada-, según el cual en el caso de que se produzca la reunión en manos de una sola persona, de las acciones, derechos o participaciones en el capital, de cualquier sociedad, ésta podrá transformarse en empresa individual de responsabilidad limitada, cumpliendo su propietario con las formalidades de constitución establecida en la ley. Siendo ello así, no se advierte reproche de legalidad que efectuar a esa transformación social. Transcríbase a la Dirección del Hospital San José de Melipilla y a la Unidad Técnica de Control Externo de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República