Dictamen CGR

Dictamen N° 101592/2014

2014-12-30 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Situación previsional de exfuncionario de Carabineros de Chile que indica, se encuentra consolidada

N° 101.592 Fecha: 30-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Alfonso Vásquez Urra, en representación de don Pedro Ángel Álvarez Vega, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar la revisión de su situación previsional. Requerida de informe, la Dirección Nacional de Personal de la aludida institución policial comunica, en síntesis, que el señor Álvarez Vega obtuvo su retiro absoluto afectado por una invalidez de primera clase, a contar del 16 de noviembre de 1997, por lo que accedió a una pensión de retiro mediante la resolución “R” N° 25, de 1998, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, calculada en base a 30/30avos de la renta asignada al grado 14°, incrementada con 34% de 10 trienios, asignación de especialidad al grado efectivo, 43% de bonificación de riesgo y bonificación compensatoria. Asimismo, recibió un desahucio equivalente a 24 mensualidades de su última renta mensual imponible. Al respecto, es dable expresar que por medio de la resolución N° 449, de 1997, de la Dirección General de la mencionada entidad de orden y seguridad, se le concedieron al interesado los beneficios ampliados del artículo 72 de la ley N° 18.961, por lo que se le consideraron 30 años de servicios efectivos para sueldos, mayores sueldos y trienios, en circunstancias que su tiempo real era de 10 años y 10 meses. Luego, es menester señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, y tal como se indicó en el dictamen N° 84.777, de 2013, de este origen, la Comisión Médica Central puede someter a revisión, dentro del plazo fatal de dos años, la clase de incapacidad que afecta a los funcionarios que han sido examinados por ese cuerpo colegiado, y respecto de los cuales se haya emitido un pronunciamiento previo acerca de su salud, lo que en la especie ocurrió en el año 2013, oportunidad en que se mantuvo la categoría de invalidez anotada. Finalmente, cabe destacar que el término de diez años que establece el inciso cuarto del artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, para impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellos se encuentra vencido, por cuanto el señor Álvarez Vega accedió a su jubilación en el año 1998. En consecuencia, corresponde concluir que la situación previsional del individualizado trabajador se encuentra consolidada. Transcríbase al interesado, a la Dirección Nacional de Personal, a la Dirección de Previsión, y al Departamento de Pensiones, todos de Carabineros de Chile, haciéndole devolución a este último del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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