Dictamen N° 101765/2015
N° 101.765 Fecha: 28-XII-2015 Mediante el dictamen del epígrafe, y con motivo de una presentación efectuada por el Consorcio Hospital de Rancagua S.A., respecto del contrato "Construcción del Hospital Regional de Rancagua” -adjudicado a esa empresa por la resolución N° 273, de 2009, del Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O'Higgins-, esta entidad de control concluyó, en síntesis, que no constituyó un requisito previo para que el contratista ejecutara las modificaciones de obras en los términos que habían sido acordadas, la no formalización oportuna de los respectivos contratos, y que, por tanto, no correspondía el pago de mayores gastos generales por ese solo retardo. Ahora bien, por el documento de la referencia, los señores Hernán Fleischmann y Rodrigo Riquelme, en representación, según indican, del consorcio singularizado, solicitan la reconsideración del mencionado dictamen sobre la base de dos alegaciones: una, relativa a que esta entidad fiscalizadora habría incurrido en un error al consignar el fundamento de su alegación, que era la entrega tardía por parte de la Administración de los proyectos modificatorios y no la época de formalización de los mismos; y la otra, referida a lo sostenido en el certificado del Instituto de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales (IDIEM), que se adjunta, en orden a que parte de los aumentos de plazos del contrato de obra aludido se explicarían por la tardanza del mandante en entregar los proyectos que contenían las modificaciones. Sobre el particular, cumple con precisar, respecto del primer punto planteado, que las presentaciones que dieron lugar al dictamen impugnado, contenían diversas alegaciones vinculadas a la no formalización oportuna de las modificaciones de obra de que se trata, siendo el punto que ahora se alega un aspecto que no se desarrolló con la claridad necesaria como para ser considerado el punto central de las mismas. Por ello, se consignó expresamente en el párrafo final del aludidodo dictamen que no se acogía la reclamación de pago de mayores gastos generales, considerando, además, que no se había formulado ninguna alegación en orden a que alguna parte de las referidas ampliaciones de plazo no correspondiera a la ejecución de las mayores obras contratadas. Por el contrario, los convenios modificatorios señalaron explícitamente que esos plazos se otorgaban para la realización material de las modificaciones de obras pactadas. Ahora bien, respecto del antecedente acompañado en esta oportunidad, se debe anotar que se trata de un certificado emitido por el IDIEM el 19 de agosto pasado, en el que se consignan en términos generales los resultados del informe que ese instituto entregó al consorcio recurrente, relativo a la asesoría técnica contratada por este, denominada “Análisis de aumentos de plazos por construcción de Hospital Regional de Rancagua”. Al respecto, cumple con señalar que debe reiterarse lo consignado en el párrafo final del dictamen impugnado, citado precedentemente, ya que ni la presentación del interesado, ni el certificado acompañado -que solo hace una síntesis del mencionado informe, el que no se adjunta-, contienen el detalle de los fundamentos y sus antecedentes que respaldarían lo sostenido por el consorcio recurrente, lo que no permite a esta entidad de fiscalización entrar al reestudio de la materia ni solicitar a la Administración el informe correspondiente. En consecuencia, y atendido que no se aportan nuevos antecedentes, no es posible acceder a la reconsideración solicitada. Transcríbase al Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O'Higgins, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica Subrogante División de Infraestructura y Regulación