Dictamen CGR

Dictamen N° 46979/2015

2015-06-12 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la no formalización oportuna de modificaciones de obra y su incidencia en el pago de mayores gastos generales, en el contrato de obra pública que se indica
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Dictamen N° 101765/2015
Aplica dictamen

N° 46.979 Fecha: 12-VI-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Álvaro Izquierdo Wachholtz y Glen Trebilcock Vega, en representación, según exponen, del Consorcio Hospital de Rancagua S.A., solicitando un pronunciamiento que incide en determinar si en el marco del contrato a suma alzada "Construcción del Hospital Regional de Rancagua” -adjudicado a esa empresa por la resolución N° 273, de 2009, del Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O’Higgins-, constituye un requisito previo para que el contratista ejecute las modificaciones de obras acordadas, que se formalice el respectivo contrato y se dicte la resolución aprobatoria del mismo. Añaden, en presentaciones posteriores, que el referido consorcio tendría derecho al pago de los mayores gastos generales por la sobreestadía en la obra como consecuencia de la formalización extemporánea de las modificaciones aludidas, que, a su juicio, equivale a una entrega tardía de los proyectos de modificación. Sobre el particular, teniendo en cuenta lo informado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales y el Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O’Higgins, y los antecedentes acompañados, es del caso precisar que el primer reclamo se ha formulado luego de haberse suscrito por las partes seis convenios ad-referéndum, todos los cuales formalizaron los acuerdos modificatorios que habían alcanzado las partes con anterioridad mediante documentos denominados notas de cambio -que definían los montos y plazos de las obras-, y que luego de contar con las aprobaciones pertinentes, se hacían constar por la Inspección Técnica en el Libro de Obras -medio de comunicación oficial entre las partes-, a los efectos de su realización. De igual forma, que en el desarrollo del contrato de que se trata dicha práctica acerca de la forma de ejecutar las adecuaciones al mismo, fue aceptada por las partes y así aparece en los referidos convenios modificatorios, los que, a los efectos de indicar las obras adicionales que se encargaban, se remitían a las aludidas notas de cambio y al precio y plazo en que ellas debían realizarse, sin que, por lo demás, se advierta que ese mecanismo -que permitía dar continuidad a la ejecución de la obra pública contratada-, por sí solo, sea contrario a los antecedentes que rigieron la licitación. Además, si bien la Administración debe manifestar su voluntad a través de decisiones formales, dicha exigencia en definitiva no ha sido omitida en la especie si se considera que luego de concluidos los mecanismos acordados para ejecutar las modificaciones de obra que experimentó el contrato que se examina, fueron regularizados en los términos indicados. Sobre este punto cabe agregar, que de la documentación tenida a la vista aparece que con posterioridad a la primera presentación que formula la empresa recurrente, las modificaciones de obra a que se refiere, y que constituyen el objeto principal de su reclamo, se formalizaron mediante el convenio ad-referéndum N° 7, suscrito por las partes, y aprobado a través de la resolución exenta N° 1.671, de 2014. En ese contexto, y atendido que en la especie la ausencia de formalización oportuna de los acuerdos alcanzados para modificar las obras no fue obstáculo para que ellas se llevaran a cabo a través de un mecanismo aceptado por las partes y que no vulneraba las bases de licitación, no cabe entender que en el contrato de que se trata dicha formalización haya constituido un requisito previo para que el contratista ejecutara las modificaciones acordadas de ese modo. No obstante lo anterior, en lo sucesivo, la Administración debe adoptar las medidas que sean pertinentes para que los actos que formalizan acuerdos como los que se analizan sean emitidos en su debida oportunidad. Por otra parte, y en relación al segundo punto planteado por la empresa recurrente, cabe sostener, en mérito de lo manifestado precedentemente, que el sólo retardo en la referida formalización de los acuerdos modificatorios de que se trata y cuya ejecución se realizó en conformidad al procedimiento a que se hizo mención, no puede dar lugar al pago de mayores gastos generales. Al respecto debe recordarse, que la cláusula novena del citado contrato a suma alzada "Construcción del Hospital Regional de Rancagua”, exige que los aumentos de plazo que dan derecho a mayores gastos generales no deriven de aumentos de obras ni de obras extraordinarias y reúnan los demás requisitos que la misma estipulación consigna. Asimismo, que en la especie los aumentos de plazo del contrato -y respecto de los cuales la empresa recurrente pretende tener derecho a indemnización por mayores gastos generales-, derivan precisamente de las modificaciones de obras acordadas, las que fueron pagadas con sus respectivos gastos generales, en conformidad a los artículos 11.2.1 y 11.2.2 de las bases administrativas especiales -aprobadas por la resolución N° 119, de 2009, del singularizado Servicio de Salud-, en cuanto previeron, en lo que interesa, que el pago de gastos generales y utilidades asociados a aumentos de obra u obras extraordinarias, se aplicará de modo proporcional, esto es, en el mismo porcentaje constante que representaron los gastos generales y utilidades en la propuesta original. En ese orden de ideas, y considerando que no se ha formulado ninguna alegación que implique que alguna parte de las referidas ampliaciones de plazo no diga relación con la ejecución de las mayores obras contratadas y que, por el contrario, los convenios modificatorios señalaron expresamente que esos plazos se otorgaban para la ejecución material de las modificaciones de obras contenidas en las respectivas notas de cambio, no cabe sino concluir, acorde a lo manifestado en los párrafos que anteceden, que en la especie no resulta procedente acoger la reclamación de los recurrentes. Transcríbase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins y a los interesados. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante