Dictamen N° 101782/2014
N° 101.782 Fecha: 31-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, solicitando un pronunciamiento que precise el sentido y alcance del término “embajadores”, que utiliza el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 20.730 -que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios-, al referirse a los sujetos pasivos de ese ordenamiento. La entidad requirente manifiesta que, en su concepto y por los argumentos que expone, sólo deberían entenderse comprendidos en la indicada expresión, los funcionarios que se desempeñan como jefes de las misiones de Chile en el exterior, ya sean éstas embajadas o misiones permanentes ante organizaciones internacionales, y no aquellos servidores que teniendo el cargo que la planta denomina embajador cumplen sus funciones en nuestro país, ni tampoco quienes ocupan empleos a los que la ley únicamente les confiere el “rango de Embajador”. Sobre la materia, es necesario hacer presente que el mencionado inciso previene que “Para efectos de esta ley, son sujetos pasivos los ministros, subsecretarios, jefes de servicios, los directores regionales de los servicios públicos, los intendentes y gobernadores, los secretarios regionales ministeriales y los embajadores.”. Por su parte, el inciso segundo del mismo artículo 3° dispone que también estarán sujetos a las obligaciones que impone la referida ley, cualquiera sea su forma de contratación, los jefes de gabinete de las personas individualizadas en el inciso precedente, si los tuvieren; así como las personas que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes cuenten con dichas facultades, y reciban por ello regularmente una remuneración. Anualmente, el jefe superior del servicio respectivo individualizará a las personas que se encuentren en esta calidad, mediante resolución. Pues bien, del análisis de las disposiciones recién aludidas, se aprecia, en términos generales, que en el caso de los sujetos enunciados en el inciso primero del citado artículo 3° se trata de autoridades de gobierno, o bien de quienes se encuentran a cargo de una repartición estatal, encabezando la misma, puesto que se subentiende que dichas superioridades están dotadas de prerrogativas decisorias de importancia. En tanto que, en el caso del inciso segundo, se trata de personas que no se encuentran en la cúspide de la organización administrativa respectiva, pero que tienen potestades para adoptar decisiones de relevancia o de influir de manera determinante en quienes cuentan con esas facultades, los cuales han de ser individualizados en la resolución que debe dictar al efecto el jefe superior del servicio correspondiente. Precisado lo precedente y centrándonos en lo que atañe a la situación particular de los embajadores, cabe señalar que en el ordenamiento no se establece un concepto de “embajador”, por lo que, según las reglas de hermenéutica del Código Civil, resulta útil tener en cuenta que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española lo define como “Diplomático que representa al Estado que lo nombra, cerca de otro Estado”. En concordancia con tal acepción, el artículo 14, punto 1, letra a), de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas -promulgado mediante el decreto N° 666, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores-, establece que compete a los embajadores desempeñarse como jefes de las misiones de Chile en el Exterior. Luego, corresponde consignar que de acuerdo al artículo 49 del decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores -que fija el estatuto orgánico de esa Cartera-, los jefes de las misiones diplomáticas, dependientes de la referida Secretaría de Estado a través del Subsecretario, son los representantes del Estado de Chile y del Presidente de la República. De ellos dependerán todos los funcionarios del Servicio Exterior que presten servicios en el país en que estuvieren acreditados, tanto de las misiones diplomáticas como de las representaciones consulares, con excepción de los jefes y miembros de las delegaciones o representaciones permanentes ante organismos internacionales con sede en el mismo Estado, y de los jefes de las misiones técnico-administrativas. A su vez, se aprecia de lo estatuido en el artículo 50 del mismo texto legal que los jefes de misión tienen la supervigilancia de las actividades oficiales que entidades y funcionarios de la Administración del Estado realicen en el país ante cuyo gobierno estén acreditados, como asimismo que les corresponde ejercer las facultades que enuncia su artículo 51. Ahora bien, es pertinente destacar que de lo dispuesto en los artículos 7° y 31 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores -que fija la planta de personal de esa Secretaría de Estado-, consta que si bien en su planta de Servicio Exterior se contemplan cargos denominados como “Embajadores”, no todos quienes ocupan dichas plazas se desempeñan como jefes de las misiones de Chile en el exterior, ya sean embajadas o misiones permanentes ante organizaciones internacionales. De tal modo, no todas las personas que sirven un empleo con la denominación de embajador se encuentran a cargo de una delegación estatal, encabezando la misma, por lo que no corresponde entender que ellos necesariamente cuentan con las facultades decisorias de relevancia dentro de la Administración del Estado, que el legislador ha considerado como criterio para que una persona sea considerada sujeto pasivo de la ley N° 20.730. En mérito de lo expuesto, se concluye que, para los efectos de lo establecido en el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 20.730, sólo deben entenderse comprendidos en la expresión “embajadores” los funcionarios que se desempeñan como jefes de las misiones de Chile en el exterior, ya sean éstas embajadas o misiones permanentes ante organizaciones internacionales. Lo expresado, es sin perjuicio, por cierto, de que aquellas personas que ocupan un cargo que la planta respectiva designa como embajador, sin cumplir las funciones de jefatura antes indicadas, sean consideradas sujetos pasivos del señalado texto legal, en la medida que concurra alguna de las hipótesis previstas en el inciso segundo de su artículo 3°, en cuyo caso el jefe del servicio deberá individualizarlas en la correspondiente resolución. En el mismo sentido, debe precisarse que tampoco procede entender comprendidos en la locución “embajadores” que utiliza el inciso primero del artículo 3°, a aquellos funcionarios que ocupan empleos de directores del Ministerio de Relaciones Exteriores a los que la ley les asigna el “rango de Embajador”, pues tales plazas tienen una naturaleza y categoría distintas a las que posee el cargo de embajador. Confirma lo anterior lo estatuido en el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 75, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que adecuó las plantas y escalafones de la Secretaría y Administración General de esa Cartera, en cuanto previene, en la parte pertinente, que, para todos los efectos legales, los cargos de directores generales y directores -a los que precisamente dicho texto legal les asigna el rango de embajador- tienen la calidad de jefes de división conforme lo establece el artículo 7° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. No obstante, será procedente que las personas que ocupan los aludidos cargos de directores generales y de directores sean consideradas sujetos pasivos de la ley N° 20.730, si concurre alguno de los supuestos descritos en el inciso segundo de su artículo 3°, caso en el cual el jefe del servicio deberá individualizarlas en la correspondiente resolución. Finalmente cabe señalar que lo concluido en el presente dictamen debe entenderse sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo previsto en los incisos tercero y cuarto del artículo 8° de la ley N° 20.730, en el evento que concurran los requisitos para ello. Transcríbase al Ministerio Secretaría General de la Presidencia y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República