Dictamen N° 88061/2016
N° 88.061 Fecha: 06-XII-2016 Don Marcos del Pino Tobar pide que se informe si la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, es aplicable respecto de “los asesores de la Presidencia de la República”. El recurrente plantea que formula dicha consulta, por cuanto no se le habría permitido solicitar audiencia con dichos asesores al amparo de esa normativa. Cabe hacer presente que, para la atención de la presentación de que se trata, se tuvo a la vista lo informado por la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Enseguida, cabe puntualizar que el señor del Pino ha formulado su consulta en forma genérica, sin precisar a qué autoridades o funcionarios de la Presidencia de la República se refiere, de modo que su presentación será atendida en esos mismos términos. Así entonces, es menester señalar que acorde al inciso primero del artículo 3° de la aludida ley N° 20.730 “Para efectos de esta ley, son sujetos pasivos los ministros, subsecretarios, jefes de servicios, los directores regionales de los servicios públicos, los intendentes y gobernadores, los secretarios regionales ministeriales y los embajadores”. Por su parte, su inciso segundo dispone que también estarán sujetos a las obligaciones que impone la referida ley, cualquiera sea su forma de contratación, los jefes de gabinete de las personas individualizadas en el inciso precedente, si los tuvieren; así como las personas que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes cuenten con dichas facultades, y reciban por ello regularmente una remuneración. Anualmente, el jefe superior del servicio respectivo individualizará a las personas que se encuentren en esta calidad, mediante resolución que deberá publicarse en el sitio electrónico respectivo. De esta manera, no toda autoridad o funcionario es sujeto pasivo de la ley N° 20.730, sino únicamente aquellos servidores que ese texto legal señala. En tal sentido, es pertinente indicar que del análisis de las disposiciones recién reseñadas, se aprecia que en el caso de los sujetos enunciados en el inciso primero del citado artículo 3°, se trata de autoridades de gobierno, o bien de quienes se encuentran a cargo de una repartición estatal, encabezando la misma, puesto que se subentiende que dichas superioridades están dotadas de prerrogativas decisorias de importancia (aplica dictamen N° 101.782, de 2014). En tanto, en el caso del inciso segundo, se trata de personas que no se encuentran en la cúspide del órgano administrativo respectivo, pero que tienen potestades para adoptar decisiones de relevancia o de influir de manera determinante en quienes cuentan con esas facultades, los cuales han de ser individualizados en la resolución que debe dictar al efecto el jefe superior del servicio correspondiente. En consecuencia, es solo respecto de las personas que se encuentran en las situaciones antes descritas que los interesados pueden pedir una audiencia sobre la base de lo prescrito en la denominada “Ley de Lobby”. Así entonces, en atención a lo expuesto y a lo prescrito en el artículo 10 del decreto ley N° 3.529, de 1980, cabe señalar que, en el caso de la Presidencia de la República, tienen el carácter de sujeto pasivo de la ley N° 20.730 su Director Administrativo, en su calidad de jefe de servicio, como asimismo las demás personas que este individualice anualmente en la respectiva resolución, por encontrarse en la hipótesis prevista en el inciso segundo del artículo 3° del último texto legal citado. Finalmente, cumple con manifestar que en el informe evacuado por la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República se indican los mecanismos a través de los cuales el señor del Pino Tobar puede formular sus solicitudes ante esa repartición, por lo que se le remite copia de dicho informe. Transcríbase a la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República y al Ministerio Secretaría General de la Presidencia. A su vez, remítase al interesado copia del informe evacuado por la mencionada Dirección, para los fines que estime pertinentes. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante