Dictamen N° 10185/2018
N° 10.185 Fecha: 19-IV-2018 Don Jorge Reveco Granifo ha solicitado la reconsideración del oficio N° 43.495, de 2017, mediante el cual esta Contraloría General se abstuvo de emitir un pronunciamiento acerca de determinadas infracciones a las leyes N°s. 17.336, sobre Propiedad Intelectual, y 19.039, sobre Propiedad Industrial, en que habrían incurrido ciertos organismos y personalidades de la Administración del Estado al hacer, a su juicio, uso indebido de la llamada “Cápsula Fénix”, por cuanto en conformidad a los antecedentes que se tuvieron presentes en esa oportunidad, se encontraba en discusión en sede jurisdiccional la titularidad de la patente de invención de dicho artefacto, y además se encontraban pendientes otras causas judiciales relativas a la materia, según se detallara. Argumenta el recurrente que si bien es efectivo que en la actualidad se encuentra incoada una acción de nulidad en su contra “en virtud de lo dispuesto en la ley N° 19.039”, sus pretensiones se basan en su derecho de propiedad intelectual sobre la obra literaria y el proyecto de ingeniería registrados al amparo de la ley N° 17.336, bajo los N°s. 197.542 y 197.546, respectivamente, del Departamento de Derechos Intelectuales de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, relativos a la “Cápsula de rescate interior minas subterráneas”, los que no habrían sido impugnados judicialmente. Sobre el particular es necesario hacer presente, por una parte, que la Corporación Nacional del Cobre interpuso en contra del señor Reveco Granifo una demanda de nulidad de la patente de invención de la referida cápsula, registrada a su nombre bajo el N° 49.691 en el Registro de Derechos de Propiedad Industrial que lleva el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, seguida ante ese organismo. Por otra, cabe anotar que en las diversas presentaciones que fueron atendidas mediante el oficio cuya reconsideración se solicita, el recurrente tuvo como fundamento de sus pretensiones, según lo señalara expresamente, no sólo la circunstancia de que es titular de los mencionados registros de obra literaria y de proyecto de ingeniería, sino también de la patente de invención objeto de la referida demanda, por lo que la presente solicitud de reconsideración no resulta consistente. Sin perjuicio de lo anterior, en lo que atañe específicamente al derecho que invoca en su solicitud de reconsideración, cabe indicar que el artículo 79, letra a), de la mencionada ley N° 17.336, señala que comete falta o delito contra la propiedad intelectual el que, sin estar expresamente facultado para ello, utilice obras de dominio ajeno protegidas por esa ley, inéditas o publicadas, en cualquiera de sus formas o por cualquiera de los medios a que allí se alude. Luego, el artículo 85 J del mismo texto legal dispone que el juez de letras en lo civil que, de acuerdo a las reglas generales conozca de los juicios a que dé lugar dicha ley, lo hará breve y sumariamente. Pues bien, como se puede advertir, las denuncias del señor Reveco Granifo relativas a que la cápsula o sus réplicas han sido utilizadas y exhibidas sin su consentimiento -hechos que estima que atentarían en contra de su derecho de propiedad intelectual- se enmarcan dentro de lo dispuesto en la anotada letra a) del artículo 79, por lo que, en conformidad con la normativa antes indicada, deben ser conocidas por el juez de letras en lo civil correspondiente. Así, y en atención a lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política, tampoco corresponde que este Organismo de Control intervenga en la materia. En consideración a lo expresado, se rechaza la solicitud de reconsideración del oficio N° 43.495, de 2017, debiendo esta Contraloría General abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido por las razones anotadas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República