Dictamen CGR

Dictamen N° 43495/2017

2017-12-12 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre la situación planteada, por incidir en un asunto sometido al conocimiento de los tribunales de justicia
Aplicado por
Dictamen N° 10185/2018
Aplica dictamen

N° 43.495 Fecha: 12-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Reveco Granifo, denunciando determinadas infracciones a las leyes N°s. 17.336, sobre Propiedad Intelectual, y 19.039, sobre Propiedad Industrial, en que habrían incurrido diversos organismos de la Administración del Estado con ocasión del uso indebido de la llamada “Cápsula Fénix”. Argumenta que siendo titular de los registros de obra literaria N° 197.542 y proyecto de ingeniería N° 197.546, del Departamento de Derechos Intelectuales de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, denominados “Cápsula de Rescate Interior Minas Subterráneas”, y de la patente de invención registrada con el N° 49.691, en el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual, respecto de la mencionada cápsula, los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Agricultura y del Interior y Seguridad Pública; el embajador chileno en México y el Servicio Nacional de Turismo, dispusieron, sin previo acuerdo y sin su autorización, de la réplica de dicha maquinaria para que fuese exhibida en los lugares que indica, vulnerando de esa forma sus correspondientes derechos de propiedad intelectual. Atendido lo anterior, requiere, en síntesis, que dicha cápsula sea debidamente retirada de los lugares en que es expuesta, se prohíba a los organismos públicos promover su uso sin su anuencia y se sancione a todos quienes hayan intervenido en los hechos que estima irregulares. Asimismo, manifiesta que la Corporación Nacional del Cobre -CODELCO- interpuso en su contra una demanda de nulidad de la anotada patente de invención, por lo que pide una auditoría en relación a los gastos en que esa empresa ha incurrido con ocasión de ésta y otras acciones judiciales similares, y se sancione al presidente del directorio de la misma y a su presidente ejecutivo por haber accionado de esa forma. Al respecto, es menester señalar que tal como lo indica el propio recurrente, CODELCO interpuso ante el Tribunal de Propiedad Intelectual, una acción de nulidad de la referida patente inscrita a su nombre, causa rol N° 1.406-2016, por considerar que no se reunían los requisitos necesarios para su concesión, litigio que se encuentra en actual tramitación. Cabe agregar, además, que de acuerdo a otros antecedentes recabados, se puede observar que el recurrente interpuso demandas sobre derechos de propiedad industrial e intelectual con indemnización de perjuicios, en contra del Banco de Chile -roles N°s. C-25.928, de 2015, y C-23.618, de 2017, 4° y 20° Juzgados Civiles de Santiago, respectivamente-; de la Compañía 20th Century Fox -rol N° C-14.748, de 2015, 6° Juzgado Civil de Santiago-; de Canal 13 S.A. -rol N° C-31.331, de 2017, 15° Juzgado Civil de Santiago-, y de Asesorías y producciones Fábula Limitada -rol N° C-31.348, de 2017, 16° Juzgado Civil de Santiago-, respecto de la misma patente de invención, por estimar que esas entidades también utilizaron, sin su autorización, imágenes de la cápsula en cuestión. Pues bien, de lo expuesto se advierte que se encuentra en actual discusión la titularidad del derecho de propiedad intelectual del artefacto en comento, lo que constituye el supuesto básico para resolver los reclamos del señor Reveco Granifo. En atención a ello, este Órgano de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado pues, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que se encuentran sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia. Finalmente, respecto a la solicitud de auditoría a CODELCO, cumple remitir copia de los respectivos antecedentes a la Comisión Chilena del Cobre, en conformidad con el decreto ley N° 1.349, de 1976, para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Camilo Mirosevic Verdugo Jefe División Jurídica