Dictamen CGR

Dictamen N° 102141/2015

2015-12-29 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Descuentos efectuados a montepío de hija de exfuncionario de Carabineros de Chile, por sumas percibidas en exceso, se ajustan a derecho

N° 102.141 Fecha: 29-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Luz Verónica Lobos Jorquera, hija del exfuncionario de Carabineros de Chile, don José Santos Exequiel Lobos Horta, reclamando que le estarían efectuando descuentos a su montepío a causa de la incorporación de otra beneficiaria en dicha pensión, los que, a su juicio, serían improcedentes. Requerida al efecto, la Dirección de Previsión de esa entidad policial, junto con acompañar un expediente, señala, en síntesis, que la interesada registra una deuda por concepto de pensión de sobrevivencia percibida en exceso y sus respectivos reajustes, la que está siendo cobrada de la manera que indica. Sobre el particular, es dable hacer presente que el inciso sexto del artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, dispone, en lo pertinente, que dictada una resolución que concede un montepío que deba ser compartido por varios asignatarios y en la que no se hubieren considerado a uno o más de ellos por haberse desconocido su existencia, el reconocimiento posterior que se haga de este derecho solo se hará efectivo, en la parte que corresponda, a contar de la fecha del acto administrativo que reliquida la pensión que dispone su nueva distribución. Por otra parte, cabe agregar que de acuerdo a lo señalado por el artículo 10 del decreto ley N° 844, de 1975, los descuentos que deban realizarse a las pensiones, para el servicio de deudas contraídas con la aludida dirección de previsión, se efectuarán sin que sea necesaria la autorización del deudor, siendo procedente que esa repartición adopte las medidas conducentes para ello, tal como ha sido reconocido por el dictamen N° 34.289, de 2011, de este origen. En este contexto, es útil advertir que mediante la resolución N° 439, de 2015, del Departamento de Pensiones de la mencionada institución, se incluyó a doña Nancy Angélica Lobos Jorquera, hija matrimonial del causante, en el anotado beneficio, quedando dividido entre esta última y la recurrente en partes iguales, desde el 27 de marzo de 2015, de conformidad con la citada normativa. Ahora bien, dado que la peticionaria continuó recibiendo íntegramente la prestación de que se trata entre la data indicada y el 30 de mayo de 2015, es dable colegir que las deducciones efectuadas a su montepío por lo percibido en exceso, se ajustan a derecho. En consecuencia, se desestima la reclamación de la señora Luz Verónica Lobos Jorquera. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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