Dictamen N° 34289/2011
N° 34.289 Fecha: 27-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nancy Alejandra Gutiérrez Torres, RUT N° 15.726.168-1, montepiada de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile para solicitar condonación de la suma de $ 1.455.040, que adeuda al aludido Organismo Previsional como consecuencia de haber percibido en exceso dicho beneficio, entre los meses de junio y octubre de 2010. Sobre el particular, cabe hacer presente que el inciso primero del artículo 67 de la ley N° 10.336, establece, en lo que interesa, que el Contralor General podrá ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los Organismos y Servicios que controla, en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente. Estos descuentos podrán hacerse efectivos también sobre el desahucio y las pensiones de jubilación, retiro y montepío. Enseguida, es conveniente recordar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 20.758, de 2007 y 50.583, de 2010, ha precisado que el hecho generador de la responsabilidad civil que se trata de exigir en el caso a que se refiere el inciso primero del artículo 67 precitado, consiste en la percepción indebida de beneficios pecuniarios ocurrida mientras el servidor ejerce su empleo y en razón de él, independientemente de que dicha responsabilidad se haga efectiva después de cesar en servicios. De esta forma, debe concluirse que no resulta posible a esta Contraloría General condonar u otorgar facilidades de pago respecto de una deuda cuyo origen no dice relación con beneficios pecuniarios percibidos indebidamente por algún funcionario público en servicio y en su calidad de tal, como ocurre en el caso en análisis, en que la deuda se fundamenta en la percepción de montos que correspondían a un montepío. Finalmente, se debe agregar que el artículo 10° del decreto ley N° 844, de 1975, que crea la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, establece que los descuentos que corresponda hacer a los sueldos, pensiones y demás remuneraciones, para el servicio de deudas contraídas con ese Órgano Previsional, se efectuarán sin que sea necesaria la autorización del deudor, por lo que procede que esa repartición adopte las medidas conducentes a obtener el reintegro completo de las sumas que se le adeudan, tal como se ha informado en el dictamen N° 45.434, de 2010, de este Organismo de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República