Dictamen N° 102149/2015
N° 102.149 Fecha:29-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marisol Avendaño Bustos, profesional funcionaria que ocupa un cargo liberado de guardias en el Servicio de Salud Metropolitano Sur, para consultar si su jornada debe finalizar a las 12 horas los días 17 de septiembre, 24 y 31 de diciembre de cada año. Al respecto, cabe manifestar que el artículo 71 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie en conformidad con lo previsto en el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 15.076-, establece que los funcionarios no estarán obligados a trabajar las tardes de los días 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre de cada anualidad. Enseguida, conviene destacar que la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador contenida en los dictámenes N os 11.435, de 2002 y 59.753, de 2011, ha resuelto que los servidores a quienes resulta aplicable el citado artículo 71, se encuentran liberados del desempeño de sus tareas habituales a partir de las 12 horas de los días 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre. Lo anterior, pues la expresión "tarde" que emplea la referida norma, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, comprende el tiempo que hay desde el mediodía hasta el anochecer. En consecuencia, es dable concluir que la jornada ordinaria de la interesada finalizará a las 12 horas de los indicados días, quedando exenta con posterioridad del deber de cumplir sus labores habituales, sin perjuicio, por cierto, de los trabajos extraordinarios que pueda ordenar la superioridad respectiva. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General