Dictamen N° 59753/2011
N° 59.753 Fecha: 21-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, para solicitar un pronunciamiento que determine si en el descuento que corresponde efectuar a los emolumentos de los empleados que hacen uso de un permiso sin goce de remuneraciones, los días 17 de septiembre, 24 y/o 31 de diciembre, se debe comprender uno o medio día de trabajo. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 71, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que los funcionarios no estarán obligados a trabajar las tardes de los días 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66. Enseguida, se debe hacer presente que la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 26.384, de 1990, 12.722, de 1991 y 11.435, de 2002, de este origen, ha resuelto que los empleados regidos por el Estatuto Administrativo -como ocurre con los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación-, se encuentran dispensados del desempeño de sus tareas habituales a partir de las 12 horas de los días 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre. Lo anterior, pues la expresión "tarde" que emplea la referida norma, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, comprende el tiempo que hay desde el mediodía hasta el anochecer. De modo, entonces, que la jornada de trabajo que se indica de los citados funcionarios, solo puede extenderse hasta las 12 horas. Por su parte, el artículo 110, letra a), del mencionado cuerpo estatutario dispone, en lo que interesa, que el empleado podrá solicitar permiso sin goce de remuneraciones por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario. Al respecto, cabe recordar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 12.311, de 1990, ha señalado que no procede conceder permiso sin goce de remuneraciones por medios días, toda vez que la citada normativa no contempla dicha posibilidad. Pues bien, considerando que en las oportunidades por las cuales se consulta, la jornada de trabajo -por una ficción legal-, se entiende cumplida por los empleados no obstante desempeñarse sólo hasta las 12 horas, y sin que ello afecte sus remuneraciones, es dable concluir, que a los servidores que no realizan sus labores, en virtud de un permiso sin goce de remuneraciones, se les debe descontar una jornada completa de trabajo, ya que dicho permiso no puede fraccionarse en medios días. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República