Dictamen CGR

Dictamen N° 102293/2014

2014-12-31 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre aplicación del oficio N° 12.853, de 2014, de este origen, a Televisión Nacional de Chile

N° 102.293 Fecha: 31-XII-2014 El Gerente de Asuntos Legales de Televisión Nacional de Chile, en adelante TVN, se ha dirigido a esta Contraloría General dando respuesta al requerimiento de designar e identificar con nombre completo y RUT al o los usuarios autorizados por esa institución para enviar información de índole contable, mediante el Sistema de Recepción de Estados Financieros (SIREF), solicitado a través del oficio N° 12.853, de 2014, de este origen. Sostiene al efecto que, de acuerdo a su ley orgánica N° 19.132, tal empresa no está sujeta a la fiscalización de este Órgano de Control, razón por la cual proporcionará la información de índole contable denominada FECU, sólo a título informativo, luego de su envío a la Superintendencia de Valores y Seguros. Sobre el particular, cabe hacer presente que a través del oficio N° 84.328, de 2013, esta Entidad Contralora, en el ejercicio de facultades que no pueden confundirse con aquellas de fiscalización, solicitó a las Empresas Públicas, Sociedades del Estado e Institutos Tecnológicos CORFO, la remisión de los estados financieros e información presupuestaria que indica, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 98 de la Constitución Política de la República y el artículo 1° de la ley N° 10.336, que le ordenan llevar la contabilidad general de la Nación. Atendido lo expuesto, y considerando que lo requerido en la precitada circular es necesario para el cumplimiento de la anotada obligación constitucional, por parte de esta Contraloría General, puede concluirse que los referidos oficios N°s. 12.853, de 2014 y 84.328, de 2013, son aplicables a TVN. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 12853/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 84328/2013
Aplica dictámenes