Dictamen CGR

Dictamen N° 102305/2015

2015-12-29 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipio deberá otorgar la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.822 a servidor municipal, siendo responsabilidad del municipio la obtención de la autorización para el ejercicio de la labor docente
Aplicado por
Dictamen N° 7960/2018
Aplica dictámenes

N° 102.305 Fecha: 29-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Elena Barrera Mateu, enfermera que se desempeña como educadora, autorizada para ejercer labores docentes en la Municipalidad de El Monte, solicitando que se emita un pronunciamiento en cuanto a su eventual derecho a acceder a la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 20.822. Requerido de informe, el mencionado municipio manifestó, en síntesis, que corresponde al Ministerio de Educación indicar si la peticionaria puede obtener el anotado estipendio; que la plataforma web del aludido servicio no incluyó a la recurrente en el listado de beneficiarios, por lo que se procederá a agregar a la interesada en el sitio electrónico que mantiene esa secretaría de Estado, para que sea dicho organismo quien se pronuncie sobre el particular. Al respecto, el artículo 2° de la ley N° 19.070, expresa que “Son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes”. Además, es dable manifestar que el inciso primero del artículo 14 del decreto N° 352, de 2003, del Ministerio de Educación, señala que “La solicitud para obtener autorización para el ejercicio de la docencia de aula deberá ser presentada por el sostenedor del establecimiento educacional de que se trate ante la Secretaría Regional Ministerial competente y dicha oficina deberá pronunciarse a más tardar dentro de los 10 días siguientes”. Agrega, el inciso primero del artículo 15 del antedicho texto legal, que “La Secretaría Regional Ministerial de Educación que corresponda, previa comprobación de que se han cumplido todos los requisitos legales y reglamentarios, deberá otorgar las autorizaciones correspondientes según los casos e inscribirá a las personas autorizadas en un Registro Regional de autorizaciones docentes que llevará para estos efectos”. Luego, corresponde recordar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.822, confiere “una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley”. Agrega el inciso tercero del artículo en comento, que “Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre de 2014”. A su turno, el inciso segundo del artículo 2°, indica que “En el caso de los profesionales de la educación que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 2 de noviembre de 2015”. Ahora bien, de la documentación adjuntada por la interesada no aparece que haya sido autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana -organismo competente en la especie- para ejercer la función docente en un establecimiento educacional, durante el período que indica. No obstante, del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene esta Institución Fiscalizadora, consta que la peticionaria ingresó a la dotación docente de la Municipalidad de El Monte el año 2004, manteniendo su vinculación con dicho órgano comunal a través de diversas contrataciones a plazo fijo, sujetas a la ley N° 19.070, según dan cuenta los decretos alcaldicios N°s. 36, de 2005; 73, de 2006; 63, de 2007; 82, de 2008; 52, de 2009; 72, de 2010; 74, de 2011; 95, de 2013; 71, de 2014; y 232, de 2015, teniendo la última vigencia desde el 1 de marzo de 2015 al 29 de febrero de 2016. De igual manera, se verifica en el referido sistema de información, que la recurrente nació el 31 de agosto de 1955, habiendo cumplido, por ende, el requisito de edad exigido por el cuerpo legal en comento el mismo día y mes del 2015. Asimismo -según consta en documento adjuntado por la interesada-, esta presentó su renuncia voluntaria e irrevocable a las horas servidas en esa entidad comunal, el 26 de octubre de esa anualidad, es decir, cumpliendo con la exigencia fijada en la precitada normativa. Así entonces, de acuerdo a las consideraciones precedentemente expresadas, y teniendo en cuenta que es al municipio a quien le compete presentar ante la aludida Secretaría Regional Ministerial de Educación la solicitud de autorización para que la peticionaria ejerciera la docencia, en la medida que ello no haya acontecido, deberá proceder a tramitarlo a fin de regularizar la labor ejecutada por la interesada, sin que la omisión en que hubiere incurrido la entidad edilicia en requerir el antedicho documento habilitante pueda acarrear consecuencias negativas para la recurrente, ya que no corresponde que un servidor se vea privado de un beneficio legal por un acto que no le es atribuible (aplica criterio contenido en el dictamen N° 85.313, de 2015). En consecuencia, esa entidad comunal deberá otorgar el beneficio en comento a la interesada, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, en el término de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, respecto a lo expresado por el jefe del departamento de educación de ese municipio, en informe de 20 de octubre de 2015, en cuanto a que correspondería al Ministerio de Educación indicar si la peticionaria puede obtener el aludido beneficio, es oportuno señalar que de conformidad con lo previsto en los artículos 1°, 6° y 9° de la ley N° 10.336, entre las facultades de esta Entidad de Fiscalización se encuentra la de emitir dictámenes en asuntos que se relacionen con el régimen estatutario de los servidores públicos, los que tienen carácter vinculante para los órganos de la Administración del Estado, como ocurre en el caso en comento. Transcríbase a doña María Elena Barrera Mateu; a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 85313/2015
Aplica dictamen