Dictamen CGR

Dictamen N° 7960/2018

2018-03-22 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Municipalidad de Angol deberá disponer la renovación del vínculo con la recurrente, para el año 2017 en los términos que se indican
Aplicado por
Dictamen N° 18663/2019
Aplica dictámenes

N° 7.960 Fecha: 22-III-2018 La Contraloría Regional de la Araucanía ha remitido la presentación efectuada por la señora Catalina García Aro, egresada de la carrera de pedagogía en matemáticas, quien reclama por la decisión de la Municipalidad de Angol de no renovar su contratación para el año 2017, puesto que no habría sido comunicada por un acto administrativo fundado sino que a través de una carta entregada el día 27 de febrero de 2017, agregando que se desempeña en dicha entidad edilicia desde el año 2012 y que si bien no cuenta para este año con autorización especial para ejercer docencia, ello sería responsabilidad de la municipalidad al no haber realizado las acciones para requerirla. Requerida al efecto, la municipalidad señaló que la recurrente habría ingresado en calidad de reemplazo el año 2012, y luego fue contratada desde el 1 de marzo de 2013 hasta el 28 de febrero de 2017, por encontrarse amparada por el fuero maternal, siendo desvinculada por no contar con el título profesional de docente y carecer de autorización para ejercer docencia, la que obtuvo sólo hasta el 28 de febrero de 2015, por lo que durante los años 2015 y 2016, fue designada para desarrollar actividades pedagógicas no lectivas de apoyo y reforzamiento. Agrega la entidad edilicia que, en su concepto, la legítima confianza no es aplicable al caso de la requirente ya que esta solo procedería -en materia de docentes a contrata regidos por la ley N° 19.070- respecto de los legalmente habilitados para ejercer la labor docente, es decir aquellos con título de profesor o con autorización docente de parte del Ministerio de Educación. Asimismo, manifiesta que la interesada no puede beneficiarse de la confianza legítima dado que habría sido contratada en calidad de reemplazante. Previamente, antes de analizar las alegaciones formuladas por la recurrente, es necesario determinar si sus contrataciones dan o no cumplimiento a los requisitos necesarios para hacerles aplicable el principio de la confianza legítima. Sobre el particular, en cuanto a la duración que han de tener cada una de las vinculaciones previas y la extensión total del lapso necesario para configurar la alegada institución, se debe hacer presente que, en los términos señalados en el dictamen N° 22.766, de 2016, y tal como se ha concluido en los dictámenes N°s. 70.966 y 85.700, ambos del 2016, la práctica que origina la confianza legítima está determinada por una vinculación laboral cuya extensión alcance a lo menos dos renovaciones anuales. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el referido dictamen N° 85.700, de 2016, la mentada confianza es aplicable a todas aquellas designaciones de funcionarios, de carácter temporal, susceptibles de ser renovadas por decisión de la autoridad, y que no correspondan a suplencias o modalidades de reemplazo de otros servidores. Al efecto, revisado el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene esta Contraloría General, resulta posible determinar que la requirente se desempeñó en ese municipio, en un cargo docente regido por la ley N° 19.070, en calidad de reemplazo, a contar del 1 de marzo del año 2012 hasta el 31 de marzo de dicha anualidad, así como también mediante sucesivas contrataciones en igual condición, siendo contratada con posterioridad desde marzo de 2013, extendiéndose dichas contrataciones por los periodos escolares 2013, 2014, 2015 y 2016, este último, hasta el 28 de febrero de 2017. De ello se aprecia que, pese a existir contrataciones en calidad de remplazante respecto de la interesada, las posteriores y sucesivas contrataciones dan cuenta de que el municipio ha incurrido en una práctica administrativa que cumple con los requisitos necesarios para generar en la requirente una legítima expectativa de que su designación sería renovada el año 2017. Establecido lo anterior, es dable expresar que, en armonía con lo sostenido por los dictámenes N°s. 22.766 y 85.700, ambos de 2016, una vez que se ha generado en un funcionario la confianza legítima de que su contratación sea reiterada para un siguiente periodo, en caso de que la autoridad desee adoptar una determinación diversa, resulta necesario que esta emita un acto administrativo que contenga los fundamentos que avalan su decisión. Luego, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que no se dispuso, por medio de un acto administrativo fundado, la no renovación de la contratación de la recurrente, por lo que la actuación del municipio no se ajustó a derecho. Ahora bien, respecto a lo señalado por la Municipalidad de Angol en cuanto al motivo por el cual no se habría renovado la contrata de la requirente, cabe hacer presente que conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del decreto N° 352, de 2003, del Ministerio de Educación, las solicitudes para obtener la autorización para el ejercicio de la docencia deberán ser presentadas por el sostenedor del establecimiento educacional de que se trate ante la Secretaría Regional Ministerial competente, y dicha oficina deberá pronunciarse a más tardar dentro de los 10 días siguientes. En atención a lo anterior, de acuerdo a lo manifestado en los dictámenes N°s. 85.313 y 102.305, ambos de 2015, y 92.782, de 2016, dado que es el municipio a quien corresponde iniciar el procedimiento para obtener la referida autorización, en tanto ello no haya acontecido, como sucedería en la especie, tal omisión no puede acarrear consecuencias negativas en los derechos de la funcionaria, puesto que no corresponde que un empleado se vea privado de un beneficio legal por un acto que no le es atribuible. En consecuencia, corresponde que la Municipalidad de Angol disponga la renovación del vínculo con la señora Catalina García Aro, para el periodo escolar 2017, en los mismos términos de su última contratación, reincorporándola a sus funciones, debiendo pagarle las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual esta se vio separada de sus labores, ya que dicho impedimento proviene de una situación de fuerza mayor, no imputable a ella, informando de lo actuado a la Contraloría Regional de La Araucanía, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Lo anterior, por cierto, no obsta que esa autoridad edilicia pueda ejercer sus facultades generales en la materia, como se indica en los dictámenes N°s. 85.700, de 2016, y 28.530, de 2017. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 22766/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 70966/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 85700/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 85313/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 102305/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 92782/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 28530/2017
Aplica dictámenes