Dictamen CGR

Dictamen N° 10254/2016

2016-02-09 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde que la Subsecretaría del Interior valorice y pague los servicios que se mencionan en la medida que hayan sido efectivamente prestados

N° 10.254 Fecha: 09-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Andrea Bustos Salazar, en representación de SICE Agencia Chile S.A., solicitando la aclaración del dictamen N° 82.081, de 2014, de este origen, en lo referente a la forma en que la Subsecretaría del Interior debería pagar a esa empresa los estados de pago N°s. 4 y 5 del primer año del contrato del sistema integrado de emergencias, aprobado por medio del decreto N° 833, de 2009, del Ministerio del Interior, al que se le puso término anticipado a través del decreto exento N° 1.740, de 2011, de esa Secretaría de Estado. Una consulta similar formula respecto de la solución de los servicios de suministro telefónico, de acceso a internet, y de seguridad y vigilancia del inmueble que indica, que debió asumir dicha sociedad con motivo de lo pactado en la cláusula tercera del contrato de 30 de abril de 2010, sancionado a través del decreto N° 518, de ese año, de la misma Secretaría de Estado, acto administrativo que fue representado por esta Entidad Fiscalizadora. Al respecto, cabe recordar que el pronunciamiento citado puntualizó que la solución de los precitados estados de pago sería procedente en la medida que se hubiese dado cumplimiento a los supuestos previstos para aquello, relacionados con la efectiva prestación de los servicios que los originaban, aspecto este último que debía ser verificado por la Administración. Además, que correspondía que la singularizada subsecretaría determinara y pagara las tareas realizadas por la sociedad mencionada en virtud de la antedicha cláusula tercera, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa en favor de ese organismo. Requerido su parecer, la Subsecretaría del Interior manifestó, en síntesis, que no procede efectuar la solución de los estados de pago N°s. 4 y 5, citados, por cuanto no se cumplieron las exigencias establecidas para ese fin en los N°s. 5.4.4 y 5.4.5 del pertinente contrato y añade que no cuenta con antecedentes que le permitan determinar qué servicios fueron efectivamente prestados o cuyo costo haya sido soportado por la recurrente con motivo del convenio de 30 de abril de 2010, salvo las facturas presentadas por ella. Sobre el particular y en lo que se refiere a la solución de los mencionados estados de pago, cabe manifestar que dichas cuotas corresponden a los hitos 4 y 5 de los servicios que la empresa recurrente debía prestar durante el primer año de vigencia del contrato celebrado el año 2009, y que según lo señalado tanto por la recurrente como por el Ministerio, no se realizaron atendido el daño causado por el terremoto de febrero del año 2010 a las instalaciones ubicadas en la ciudad de Talca. Como puede advertirse, al no haberse cumplido con esos hitos, no se configuraron los supuestos establecidos en el pliego de condiciones para proceder a los respectivos pagos, por lo que no se advierte irregularidad alguna en la decisión de no efectuar la solución de esas cuotas. Por otra parte, en lo que se refiere al pago de los servicios mencionados en la cláusula tercera del convenio aprobado por medio del decreto N° 518, de 2010, es preciso reiterar que este fue representado mediante el dictamen N° 57.483, de esa anualidad, de esta Contraloría General y que no ha sido reingresado para su trámite de toma de razón. Luego, el acuerdo a que se refiere ese acto administrativo no ha entrado en vigencia, lo que impide la exigibilidad de sus estipulaciones. En todo caso, de los antecedentes fluye que las partes, en los hechos, suspendieron la ejecución del convenio original del año 2009 y que la empresa singularizada asumió obligaciones distintas de las establecidas en dicho contrato, y que dicen relación con suministro telefónico, acceso a internet, y seguridad y vigilancia del inmueble al que se trasladó la Intendencia Regional del Maule con motivo de los daños ocasionados a sus dependencias por el terremoto del 27 de febrero de 2010. Luego, en la medida que esas prestaciones se hayan ejecutado corresponde que la Subsecretaría del Interior efectúe el pago pertinente, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa en favor de ese organismo. En este contexto, procede que la subsecretaría determine cuáles fueron los servicios efectivamente prestados y los valorice a la época de su realización, considerando para ello los antecedentes que posea la peticionaria respecto de los gastos en que incurrió, aquellos que obren en poder del servicio y los que se recaben de la Intendencia de la Región del Maule. Cabe consignar que para los efectos de definir esas sumas a pagar no son suficientes las facturas emitidas por la recurrente, pues estas se elaboraron considerando los valores acordados en el convenio del año 2010, que incluía también un costo por la suspensión del contrato, medida esta última que no tenía contraprestación en favor de la Administración, razón por la cual el decreto N° 518, citado, se representó por medio del dictamen N° 57.483, de 2010, ya mencionado. De lo anterior fluye que esos montos no corresponden necesariamente a los servicios que en definitiva fueron prestados por la empresa peticionaria. Por último, esa repartición pública debe liquidar el contrato aprobado por medio del decreto N° 833, de 2009, del Ministerio del Interior e iniciar un procedimiento disciplinario, tal como se señaló en el dictamen N° 82.081, de 2014, de este origen, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa y a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía, ambas de esta Contraloría General, respectivamente, dentro del plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción de este pronunciamiento. Compleméntese el dictamen N° 82.081, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora en el sentido antes expuesto. Transcríbase a la Intendencia de la Región del Maule, a la Contraloría Regional de la misma región, a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa y a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía, ambas de esta Contraloría General, y a la interesada. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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