Dictamen CGR

Dictamen N° 82081/2014

2014-10-23 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Corresponde que la Subsecretaría del Interior pague por los servicios efectivamente prestados, aún cuando no formen parte de las obligaciones del contrato original
Superado por
Dictamen N° 10254/2016
Complementa dictamen
Aplicado por
Dictamen N° 58152/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 20061/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 20029/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 88582/2014
Aplica dictamen

N° 82.081 Fecha: 23-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría del Interior, solicitando un pronunciamiento acerca de los rubros que debe pagar a la empresa SICE Agencia Chile S.A., tras la liquidación del contrato de solución técnica para la implementación, explotación y mantención de un Sistema Integrado de Emergencias SIE, “Centro Maule 100”, suscrito por ambas partes, y al que se puso término anticipado en virtud del decreto exento N° 1.740, de 2011, de esa subsecretaría. A su vez, SICE Agencia Chile S.A., ha hecho presente a este Órgano de Control una serie de consideraciones, en virtud de las cuales solicita se incluyan los ítems que indica en la aludida liquidación. Sobre el particular, cabe señalar que previa la licitación pública, cuyas bases fueron aprobadas por la resolución N° 3.915, de 2009, de la Subsecretaría del Interior, SICE Agencia Chile S.A. suscribió con esa entidad el contrato ya individualizado, el que fue aprobado por el decreto N° 833, de 2009, del Ministerio del Interior. Dicho acuerdo de voluntades consideraba en su cláusula cuarta un precio total de $3.660.727.625, pagadero en cuatro anualidades, equivalentes a la duración del convenio. En dicho acápite se señaló que “Por tratarse de un contrato a suma alzada, el precio acordado incluye todos los costos, incluidos los de personal, materiales, servicios, equipos, derechos, impuestos, y, en general, todo cuanto implique un gasto para el cumplimiento del servicio licitado, sea este directo, indirecto o a causa de él, por lo que ‘la Empresa’ no podrá reclamar ningún pago adicional bajo ningún otro concepto”. Su cláusula quinta contempla durante el primer año, cinco estados de pago, equivalentes al 30%, 35%, 10%, 15% y 10% respectivamente del total contratado para esa anualidad -que asciende a $1.199.462.777-, mientras que en el segundo, tercer y cuarto año se realizarían pagos trimestrales del 25% del total de cada anualidad. Pues bien, de los antecedentes aparece que el contrato se comenzó a ejecutar, pagándose los tres primeros estados de pago del primer año, hasta que sobrevino el terremoto de 27 de febrero de 2010, que si bien no afectó al inmueble en que se desarrollaba el proyecto, sí dañó la infraestructura necesaria para la operatividad del sistema. Ese hecho motivó a que el 30 de abril de 2010, las partes acordaran una suspensión del contrato desde el 1 de mayo de esa anualidad hasta el 30 de abril de 2011, data a contar de la cual la empresa se obligaba a retomar el trabajo y el Ministerio a reiniciar la solución de los estados de pago cuarto y quinto del primer año de vigencia, correspondientes al año 2010. Dicho convenio fue aprobado por el decreto N° 518, de 2010, del Ministerio del Interior. En la cláusula tercera de dicho acuerdo de voluntades, SICE Agencia Chile S.A. se obligaba, además, a asumir el pago correspondiente al suministro del servicio telefónico y a las cuentas que se deriven del acceso a internet, servicios de seguridad y vigilancia del inmueble y de sus instalaciones, ya que entregaba para uso de las oficinas de la Intendencia Regional del Maule, la parte que no ocupa del recinto ubicado en calle 1 Oriente N° 895, comuna de Talca, y que corresponde a una superficie de 268,6 m2. Lo anterior por cuanto las dependencias de ese organismo regional resultaron destruidas. Se consideraba un pago a la empresa de $221.095.271 y la suspensión de la vigencia de la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato. El aludido decreto N° 518 fue representado mediante el oficio N° 57.483, de 2010, de esta Contraloría General, por cuanto se estimó que no se expresaba el fundamento para desembolsar el pago al que se obligaba el Ministerio del Interior. Dicho documento no ha sido reingresado para su trámite de toma de razón, motivo por el cual el acuerdo de voluntades aun no es aprobado por acto administrativo totalmente tramitado. Posteriormente, el 2 de mayo de 2011, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública emitió el decreto exento N° 1.740, mediante el cual dispuso el término anticipado del contrato, argumentando razones de interés público, que dicen relación, básicamente, con que el diseño de los servicios contratados presentaba problemas en la integración del sistema, lo que podría provocar fallas en el sistema actual de emergencias, ordenándose en el mismo acto la liquidación respectiva, materia de la consulta. Pues bien, cabe manifestar que de los antecedentes acompañados fluye que desde la suspensión del contrato, aprobada por el decreto N° 518, de 2010, ya citado -y que fue representado por esta Contraloría General-, las partes, en los hechos, suspendieron la ejecución contractual y asumieron nuevos derechos y obligaciones distintos de los establecidos en el acuerdo original, y que se fundan en el caso fortuito que significó el terremoto. En ese contexto, la autoridad recurrente reconoce que se prestaron servicios de personal, seguridad, mantención de equipos y servicio telefónico por parte de SICE Agencias Chile S.A., por lo que corresponde que estos se determinen y se paguen por la Subsecretaría del Interior a fin de evitar un enriquecimiento sin causa en favor de ese organismo, ya que se trató de prestaciones efectivamente ejecutadas y requeridas por la entidad pública, aun cuando no formaban parte del contrato vigente. En ese mismo orden de ideas, respecto de la solución de los estados de pago N°s. 4 y 5 del primer año del contrato del sistema integrado de emergencias, cabe manifestar que ello será procedente en la medida que se haya dado cumplimiento a los supuestos previstos para aquello y que dicen relación con la efectiva prestación de los servicios que los originaban, aspecto que debe ser verificado por la Administración. Ahora bien, respecto al pago de intereses asociados a la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y a la indemnización por la legítima utilidad esperada de la convención, cabe manifestar que dichas pretensiones configuran materias de naturaleza litigiosa en la cual los involucrados deben alegar las respectivas probanzas tendientes a determinar, tanto el daño sufrido por el agraviado y la responsabilidad de quien lo habría causado, y, por la otra, las alegaciones que invoque cada parte, razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 82.692, de 2013). A su turno, en relación con la solicitud de pago de otros gastos como mano de obra, proveedores extranjeros y nacionales, gastos generales y mayores gastos que la empresa estima procedente atendida la decisión de la Administración de terminar anticipadamente el contrato, cabe manifestar que ese acuerdo de voluntades se rige por la ley N° 19.886, que no contempla pagos por conceptos como los recién mencionados, los que tampoco se previeron en las bases administrativas que regularon la respectiva licitación, ni en la oferta ni en el contrato, motivo por el cual, frente a la consulta que se formula, debe concluirse que la Administración no se encuentra habilitada para acceder a la petición que en tal sentido formula el proveedor, sin perjuicio del derecho del interesado para ejercer las acciones que estime pertinentes ante los Tribunales de Justicia. Finalmente, cabe manifestar que la Administración debe iniciar un procedimiento disciplinario a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de los hechos que se analizan y que dicen relación con la prestación de servicios que no se encuentran regulados contractualmente y la falta de liquidación oportuna del contrato terminado en forma anticipada, además de adoptar, en lo sucesivo, las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de situaciones como las descritas. Transcríbase a la empresa interesada y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 82692/2013
Aplica dictamen