Dictamen N° 10264/2010
N° 10.264 Fecha: 23-II-2010 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido la presentación de don Manuel Eduardo Montecino Quezada, ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, exonerado político, quien solicita la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, además de remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, que, en su oportunidad, remitió respuesta a su domicilio por el mismo reclamo que efectúa en esta oportunidad. Al respecto, es del caso advertir, en primer término, que a través de la resolución N° 5.894 de 2000, modificada por la resolución N° 1.012, de 2005, ambas del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario, y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $ 206.929.-, al mes, a contar del 1 de noviembre de 1998. Enseguida, cumple con manifestar que el cálculo del beneficio en examen se realizó, inicialmente en conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, en cuya virtud, para los efectos de la asimilación a un grado de la Escala Única de Sueldos, se consideraron las remuneraciones imponibles percibidas por el recurrente en los meses de mayo, junio y julio de 1979, atendida la data de su exoneración, ocurrida el 9 de agosto de igual año. Como resultado de la aplicación del referido procedimiento, al recurrente se le asignó, a marzo de 1990, el grado 6 de la E.U.S. Sin embargo, resulta necesario precisar, que de un nuevo examen de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido concluir que al interesado le resulta aplicable lo establecido en el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, en cuya virtud se obtuvo como grado de asimilación a su respecto, el A de la E.U.S. Lo anterior considerando que la renta que se acredita en el finiquito respectivo resulta de un monto inferior al cotizado por el señor Montecino Quezada en los antedichos meses. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el beneficio no contributivo de que se trata debe ser reliquidado, en el menor tiempo posible, de la manera antes anotada, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante