Dictamen CGR

Dictamen N° 24320/2010

2010-05-07 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre proceso de calificación de exonerados políticos y otorgamiento de beneficios que indica
Aplicado por
Dictamen N° 30021/2010
Aplica dictamen

N° 24.320 Fecha: 07-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Celpa López, en su calidad de Presidente de la Comisión Nacional Unitaria de ex Presos y Exonerados Políticos de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 9.578, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora. Sobre el particular, es dable señalar, previamente, que el reclamante no acompaña en su presentación antecedentes diversos a los ya analizados en el dictamen cuya reconsideración requiere, en el que se le dio respuesta a cada uno de los puntos que actualmente expone y que a continuación se detallan. En primer término, el peticionario hace presente, nuevamente, su disconformidad con la política de derechos humanos en Chile y el proceso de calificación de exonerados políticos en conformidad a la ley N° 19.234, aspecto que mediante el oficio recurrido se analizó, llegando a la conclusión que la aplicación de las políticas estatales sobre atentados a los derechos fundamentales forma parte de las atribuciones exclusivas del Presidente de la República, ejercidas por intermedio del Ministerio del Interior. Asimismo, en esa oportunidad se agregó, que el artículo 10 del precitado cuerpo normativo dispone que la calificación de la exoneración por motivos políticos es una facultad exclusiva del Presidente de la República, sin que esta Institución de Control pueda revisar las decisiones que al respecto se adopten. Enseguida, en cuanto a las irregularidades que se habrían cometido al otorgar los beneficios educacionales de la ley N° 19.992, cabe recordar que en el dictamen que se analiza, se informó al solicitante que ello fue debidamente investigado por la División de Auditoría Administrativa de este Organismo Contralor, quien emitió el respectivo informe enviado a la señora Ministra de Educación de la época, por medio del oficio N° 1.967, del 13 de enero de 2010, cuyo texto íntegro se encuentra disponible en la página web de esta Institución Contralora. A su vez, en relación al requerimiento genérico formulado por el recurrente en orden a revisar las situaciones previsionales de miles de afectados que no individualiza, es del caso consignar que, tal como indica el dictamen en comento, a esta Contraloría General sólo le corresponde conocer y pronunciarse en las presentaciones deducidas por particulares o funcionarios públicos, o por las asociaciones de estos últimos en su representación, debidamente acreditada, y siempre que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria de un derecho, o bien, se haya omitido o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa. A mayor abundamiento, es pertinente consignar que el artículo 22 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, establece que los afectados podrán actuar por medio de apoderados, entendiéndose que éstos tienen atribuciones necesarias para la consecución del acto administrativo, salvo manifestación expresa en contrario. Agrega la disposición, que el poder deberá constar en escritura pública o documento privado suscrito ante Notario, lo que no ocurre en la especie. Por otra parte, en lo que atañe a la argumentación del requirente en orden a que a las pensiones no contributivas no se les debería aplicar la prescripción contenida en la ley N° 19.260, sólo cabe confirmar lo expresado en el aludido dictamen N° 9.578, de 2010, de este origen, en cuanto a que si bien los beneficios contenidos en la citada ley Nº 19.234 tienen una naturaleza especial, exhiben una relación directa con el régimen previsional al que estaban vinculados los ex empleados al tiempo de su cese de servicios, razón por la cual esos derechos están sometidos, en lo no regulado por la Ley de Exonerados Políticos, al marco jurídico propio del régimen de pensiones a que estuvo afecto el exonerado al tiempo de su desvinculación laboral, por lo que, en este caso, les resulta plenamente aplicable dicha prescripción. Enseguida, el interesado aborda, una vez más, el criterio utilizado para clasificar a los ex empleadores en el contexto de la referida Ley de Exonerados Políticos, a saber, la Administración Pública, empresas autónomas del Estado o empresas privadas intervenidas por éste, y, como quiera que en su actual solicitud ha reiterado los mismos argumentos que fueron objeto de análisis en el oficio cuestionado, sólo cabe ratificarlo, manifestando, a su vez, que los dictámenes N°s. 40.779, de 2009, 5.473 y 10.264, ambos de 2010, todos de este Órgano de Control, establecieron, respectivamente, que el cálculo de las jubilaciones no contributivas de los ex trabajadores de la Línea Aérea Nacional, de la Empresa Nacional de Minería y de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, debe efectuarse en conformidad al inciso tercero del artículo 12 de la precitada ley N° 19.234, sin que sea procedente extender a éstas la aplicación del dictamen N° 16.075 bis, de 2000, de esta Entidad de Fiscalización, por cuanto éste alude a la situación de entidades distintas de las nombradas. Finalmente, es del caso corroborar que, en la especie, el cálculo de los beneficios correspondientes a los parlamentarios se rige por lo dispuesto al efecto en el artículo 25 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y de Previsión Social, Reglamentario de la Ley de Exonerados Políticos, de manera que, a diferencia de lo sostenido por el señor Celpa López, esa materia no ha sido resuelta en virtud de una interpretación administrativa, sino mediante la estricta aplicación de la normativa vigente. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso ratificar, en todas sus partes, el dictamen N° 9.578, de 2010, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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