Dictamen CGR

Dictamen N° 102716/2015

2015-12-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente no puede obtener la devolución de las cotizaciones enteradas por derechos arancelarios, pues no hay norma que la autorice

N° 102.716 Fecha: 30-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Fresia González Meza, exfuncionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando la devolución de las cotizaciones que enteró por derechos arancelarios percibidos, ya que estas no fueron útiles para aumentar el monto de su pensión por vejez en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Al respecto, la Superintendencia de Pensiones informa que no es posible acceder a lo requerido por la recurrente, ya que mediante el artículo 4° del decreto ley N° 1.695, de 1977, fueron derogadas todas las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias que permitían el retiro o devolución de fondos destinados al financiamiento de pensiones de sus imponentes. Sobre el particular, cabe manifestar que esta Entidad Fiscalizadora, por medio de los dictámenes N°s 58.409, de 2014 y 45.225, de 2015, ha concluido que las cotizaciones que se efectúan en los organismos previsionales que integran el antiguo sistema de pensiones -aunque se trate de imposiciones voluntarias o de aquellas que excedan del monto exigido por la ley para pensionarse-, no se vinculan con la obtención por parte de los interesados de un determinado beneficio, sino que están destinadas a la formación de un fondo general público, sin que exista una titularidad directa sobre esas sumas, que permita su devolución. En mérito de lo expuesto, no procede el reintegro de las imposiciones en cuestión, ni aun bajo pretexto de no haber sido útiles para el fin pretendido, por ser contrario a la normativa. Transcríbase a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 58409/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 45225/2015
Aplica dictámenes