Dictamen CGR

Dictamen N° 102718/2015

2015-12-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Tiempo servido en universidades no es útil para calcular el beneficio de incentivo al retiro de la ley N° 19.882

N° 102.718 Fecha: 30-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Educación para consultar si procede considerar en el cálculo del incentivo al retiro previsto en la ley N° 19.882, correspondiente a la exfuncionaria Helia Castro Demarco, el tiempo que se desempeñó en la Universidad de Chile y en la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, específicamente, en este último caso, en el Liceo Experimental Manuel de Salas. Al respecto, la referida ley N° 19.882, en su artículo séptimo, establece una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades que se indican en su artículo octavo, la que será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en los organismos que menciona, con un máximo de once meses, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con los demás requisitos señalados en dicha ley. En ese contexto, cabe tener presente que el cálculo del aludido incentivo, guarda directa relación con el lapso ejercido en los organismos señalados en la ley N° 19.882, de los cuales quedan al margen las universidades, en armonía con lo establecido en la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 86.363, de 2013 y 49.285 de 2014. En mérito de lo expuesto, es posible inferir que los desempeños de la exservidora en las referidas entidades de educación superior no son útiles para calcular el beneficio antes mencionado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General de la República

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