Dictamen N° 10272/2016
N° 10.272 Fecha: 09-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Antonio Badilla Drago, abogado, solicitando la reconsideración del dictamen N° 75.063, de 2015, de esta procedencia, por estimar que el derecho a revisar las pensiones de los exfuncionarios de Carabineros de Chile que indica no estaría prescrito, por lo que correspondería que sean reliquidadas de acuerdo a los grados en que, a su juicio, deberían ser encasillados por haber aprobado el curso de Formación de Escribientes. Sobre el particular, cabe manifestar que a través del mencionado pronunciamiento, este Organismo Fiscalizador analizó la situación previsional de los afectados determinando, en síntesis, que sus pensiones están correctamente calculadas en base a la remuneración imponible que percibieron a la data de sus retiros, y que el plazo para modificar los actos administrativos que las fijaron, según lo previsto en el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, se encuentra vencido. En efecto, el precepto señalado, que constituye una norma especial en la materia, establece, en lo pertinente, que las pensiones de retiro y de montepío, el desahucio y demás beneficios previsionales e indemnizatorios se considerarán fijados en forma definitiva e irrevocable por la resolución que los concede, salvo causa legal o error manifiesto reparable de oficio por la respectiva subsecretaría o a petición del interesado, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se confirieron, lo que no ocurre en el particular. Lo anterior, dado que las pensiones por las que se consulta fueron determinadas correctamente de acuerdo a la forma que establece el artículo 94 del citado decreto con fuerza de ley, esto es, en relación a la remuneración imponible que percibían a la época de sus retiros, y no aquella asignada al grado que pretenden, que nunca obtuvieron en servicio. Además, es útil advertir que los dictámenes invocados se refieren a situaciones distintas a la materia en análisis, por lo que no son aplicables en la especie. Por otro lado, referente al efecto retroactivo que la Dirección de Personal de Carabineros de Chile le habría dado a la ley N° 18.291, al disponer que los afectados fuesen nombrados conforme a sus disposiciones y no bajo los preceptos que regían a la época de la realización del curso en cuestión, cabe anotar que ello no es efectivo, toda vez que a partir de su entrada en vigencia -1 de abril de 1984-, dicha normativa era la que correspondía aplicar, por lo que habiéndose producido tales designaciones el 14 de mayo de 1984, según ha señalado el recurrente, esa institución actuó conforme a derecho. Siendo ello así, y en atención a que el caso planteado por el señor Badilla Drago ya fue estudiado por esta Institución Fiscalizadora, sin que en esta oportunidad se acompañen nuevos antecedentes que permitan modificar lo resuelto, se ratifica el aludido pronunciamiento N° 75.063, de 2015, de esta procedencia. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante