Dictamen CGR

Dictamen N° 75063/2015

2015-09-21 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pensiones de exfuncionarios de Carabineros de Chile se determinaron correctamente sobre la base de la última remuneración imponible de actividad, motivo por el cual no pueden ser fijadas de la manera que se pretende
Aplicado por
Dictamen N° 10272/2016
Confirma dictamen

N° 75.063 Fecha: 21-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Antonio Badilla Drago, abogado, en representación de los exfuncionarios civiles de Carabineros de Chile que individualiza, solicitando que se ordene a esa institución dictar los actos administrativos respectivos para equiparar, en forma retroactiva, la ubicación jerárquica de dichos exservidores con sus similares de nombramiento supremo, con el objeto de reliquidar las pensiones de retiro y desahucios que obtuvieron en el régimen de la Dirección de Previsión de la referida entidad policial. En apoyo de su petición, señala que en el año 1983 los interesados habrían cumplido con todos los requisitos para ser nombrados en los grados que indica y que al no haberse dispuesto las correspondientes promociones, el monto de sus jubilaciones es inferior al que tendrían derecho. Requerida al efecto, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile manifiesta que las pensiones en cuestión se otorgaron en relación al grado y beneficio imponible de que disfrutaban los extrabajadores en actividad a la fecha de su retiro. A su vez, el Departamento de Pensiones de la mencionada institución policial indica, en síntesis, que no procede legalmente acceder a lo solicitado, entre otros motivos, por estar vencido el plazo que consigna el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior. Como cuestión previa, cabe advertir que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección rol N° 143.159-2013, sobre una materia similar a la que se consulta, lo cual fue confirmado por la Corte Suprema; no obstante, dado que no ha sido posible establecer indubitadamente que la identidad de los recurrentes sea la misma de los exservidores de que se trata en esta oportunidad, este Organismo de Control procederá a emitir un pronunciamiento sobre la especie. Al respecto, es dable consignar que el aludido artículo 74 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, dispone que las pensiones de retiro y de montepío, el desahucio y demás beneficios previsionales e indemnizatorios se considerarán fijados en forma definitiva e irrevocable por la resolución que los concede, salvo causa legal o error manifiesto reparable de oficio por la respectiva subsecretaría o a petición del interesado dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se otorgaron. Por su parte, el artículo 94 del mismo texto normativo citado, en su inciso primero, previene que la pensión de retiro se computará sobre la base del 100% de la última remuneración imponible de actividad en razón de una treinta ava parte por cada año de servicio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que las pensiones que han sido objeto del presente examen se determinaron correctamente en conformidad a la remuneración imponible percibida por los solicitantes a la data de los respectivos retiros, por lo que, en atención a ello y al tiempo transcurrido desde su concesión -años 2004 a 2013-, no son susceptibles de ser modificadas de la manera que se pretende. Por lo tanto, con el mérito de lo expuesto se desestima la petición que se analiza. Transcríbase a la Dirección de Previsión y al Departamento de Pensiones, ambos de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante